

Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: VIII, Agosto de 1998
Tesis: P. LV/98
Página: 76
INFONAVIT. LOS ARTÍCULOS 5o. Y 29, FRACCIÓN II, DE LA
LEY DEL INFONAVIT, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, NO VIOLAN EL PRINCIPIO TRIBUTARIO
DE DESTINO AL GASTO PÚBLICO. La reforma de los artículos
5o. y 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, en cuanto establecen que las aportaciones
patronales formarán parte del patrimonio de los trabajadores y no
del instituto, no violan el principio tributario de destino al gasto público,
consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional
pues, de esta forma, por una parte, se garantiza que todo trabajador resulte
beneficiado con las aportaciones patronales, aunque no llegue a hacer uso
de los créditos que la administración del fondo nacional
de la vivienda otorgue a los trabajadores, es decir, se consigue con ello
un beneficio directo y total para la clase trabajadora, lo cual repercute
en un beneficio social que tiende a lograr las condiciones de bienestar
deseadas para la población y, si bien en este aspecto podría
no quedar comprendido, con rigor técnico, dentro del concepto de
gasto público, sin embargo ello se encuentra claramente sustentado
en la fracción XII del apartado A, artículo 123 de la Constitución
de igual rango que el artículo 31, fracción IV y, además,
de aplicación preferente en cuanto a los problemas abordados, por
ser la norma constitucional específica que regula las aportaciones
de seguridad social. Por otra parte, al preverse la administración
de tales aportaciones por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
para los Trabajadores hasta en tanto se actualicen las hipótesis
legales de entrega al trabajador, se están destinando al servicio
público de previsión social en beneficio de la población,
ya que la administración de dichos recursos permite el otorgamiento
de un sistema de financiamiento barato para la adquisición de habitaciones
en términos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado
A, fracción XII, de la propia Constitución, respetándose
en este aspecto, además, el principio de la fracción IV de
su artículo 31 que exige que las contribuciones se destinen al gasto
público.
Amparo en revisión 153/98. Servicios Inmobiliarios ICA, S.A.
de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrar Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 183/98. ICA Construcción Urbana, S.A.
de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 185/98. Grupo ICA, S.A. de C.V. y coags.
26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 195/98. ICA Ingeniería, S.A. de C.V.
26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de
julio en curso, aprobó, con el número LV/1998, la tesis aislada
que antecede; y determinó que la votación es idónea
para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a
nueve de julio de mil novecientos noventa y ocho.
