Séptima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo: Tomo III, Parte  TCC
Tesis: 861
Página:   658
LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN. PUEDEN MODIFICAR O DEROGAR A LAS LEYES FISCALES ESPECIALES.  Este Tribunal Colegiado ha acogido el criterio de la Suprema Corte de Justicia (Compilación de 1965, Primera Parte, ejecutorias del Pleno, página 58), en el sentido de que las leyes de ingresos de la Federación tienen la misma jerarquía normativa que los ordenamientos fiscales de carácter especial, y de que, por tanto, pueden modificar o derogar a dichos ordenamientos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Séptima Época:
Revisión fiscal 116/70. Industrias Unidas del Pacífico, S. A. 30 de junio de 1970.
Amparo directo 278/70. Banco Nacional de México, S. A. 20 de agosto de 1970.
Amparo en revisión 1070/70. Algodonera de Monterrey, S. A. 29 de noviembre de 1971.
Amparo en revisión 922/70. Algodonera del Golfo, S. A. 13 de diciembre de 1971.
Amparo en revisión 1500/71. Algodonera del Golfo, S. A. 21 de enero de 1972.
 
 
 

                
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