Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXIX
Página:   474
PRESUPUESTO DE EGRESOS. SOBERANÍA DEL ESTADO PARA FORMULARLO E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL ESTATUTO JURÍDICO FRENTE A ESTA SOBERANÍA.  El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no establece que se requiera autorización del Sindicato para el caso de supresión de plaza, pues sólo estipula que resolver  cuál es el grupo de trabajadores agremiados que personalmente debe resultar afectado, haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueran necesarios, pues el único caso en que fija tal precepto se debe oír previamente al Sindicato, es cuando se hagan en los presupuestos modificaciones que afecten los salarios fijados, de lo que se desprende que es hasta el momento en que el Presupuesto se supriman las plazas, cuando se genera el derecho del Sindicato para resolver que personas deben resultar afectadas y no previamente en el momento de la elaboración del Presupuesto en que se proponga la supresión, pues de entenderse en esta última forma, se ignoraría que es facultad soberana del Poder Público a través de sus órganos idóneos Cámara de Diputados, conforme lo dispone la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, y Congreso de la Unión según se expresa en la fracción XI de dicho Ordenamiento; pero es claro que el titular de una dependencia burocrática, como representante del Poder Ejecutivo, es el capacitado para decidir sobre la existencia o supresión de un servicio, desde el momento que le est  encomendada la vigilancia y desarrollo de las actividades gubernamentales que el Estado en cada rama particular, debe atender para la buena marcha de los servicios públicos.
Amparo directo 5328/55. Jefe del Departamento del D.F. 13 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

 
 
                 
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