

Quinta Época
Instancia: Cuarta Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: CXXIX
Página: 474
PRESUPUESTO DE EGRESOS. SOBERANÍA DEL ESTADO PARA FORMULARLO
E INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DEL ESTATUTO JURÍDICO
FRENTE A ESTA SOBERANÍA. El artículo 30 del Estatuto
de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no establece
que se requiera autorización del Sindicato para el caso de supresión
de plaza, pues sólo estipula que resolver cuál es el
grupo de trabajadores agremiados que personalmente debe resultar afectado,
haciéndose al efecto los cambios y nombramientos que fueran necesarios,
pues el único caso en que fija tal precepto se debe oír previamente
al Sindicato, es cuando se hagan en los presupuestos modificaciones que
afecten los salarios fijados, de lo que se desprende que es hasta el momento
en que el Presupuesto se supriman las plazas, cuando se genera el derecho
del Sindicato para resolver que personas deben resultar afectadas y no
previamente en el momento de la elaboración del Presupuesto en que
se proponga la supresión, pues de entenderse en esta última
forma, se ignoraría que es facultad soberana del Poder Público
a través de sus órganos idóneos Cámara de Diputados,
conforme lo dispone la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución, y Congreso de la Unión según se expresa
en la fracción XI de dicho Ordenamiento; pero es claro que el titular
de una dependencia burocrática, como representante del Poder Ejecutivo,
es el capacitado para decidir sobre la existencia o supresión de
un servicio, desde el momento que le est encomendada la vigilancia
y desarrollo de las actividades gubernamentales que el Estado en cada rama
particular, debe atender para la buena marcha de los servicios públicos.
Amparo directo 5328/55. Jefe del Departamento del D.F. 13 de agosto
de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
