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X. OPERACIONES BANCARIAS.

PRINCIPIO


10.1.    El Derecho Bancario.
10.1.1.    Concepto.
El Derecho bancario es el derecho de las empresas bancarias que realizan en masa la intermediacion en operaciones de crédito.

10.1.2.    Ubicación.
El Derecho bancario no es mas que una faceta del Derecho mercantil

10.2.    Clasificación de las operaciones bancarias.
10.2.1.    Concepto.
La operación bancaria es una operación de crédito realizada por una empresa bancaria, es  decir, en masa y con carácter profesional.

10.2.2.    Tipos
La clasificación seguida por por la inmensa mayoría de tratadistas del Derecho bancario es la clásica, que distingue entre operaciones activas y pasivas de crédito, por un lado, y, por el otro, las operaciones neutrales o de mediación.

Las operaciones pasivas representan aquellas actividades, mediante las cuales el banco recibe crédito, obtiene capitales de diversas procedencias para disponer de ellos. Son deudas de la institución de credito.El grupo mas característico y destacado de ellas esta formado por las operaciones de deposito.

Por las operaciones activas, es la institución de crédito quien concede crédito. Son derechos de crédito del banco.

Las operaciones neutrales consisten generalmente en la atención de negocios ajenos. Jurídicamente, se realizan mediante contratos de prestación de servicios, de comisión, de mandato o mediación.


10.3.    Operaciones bancarias activas.
10.3.1.    Aperturas de crédito.
La apertura de crédito es un contrato mediante el cual una persona (el acreditante, banco o particular) se obliga con la otra (el acreditado) a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o a emplear su crédito en beneficio de aquel.   

10.3.2.    Cuenta corriente.
En virtud  del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulta a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

10.3.3.    Carta de crédito.
Es una operación de crédito que consiste en la orden de pago expresada en un documento girado por una persona, llamada dador, al destinatario, para que este ponga a disposición  de persona determinada, el beneficiario, una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, pero comprendidas en un máximo cuyo limite se señala en el mismo documento.


10.3.4.    Reportos.
En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al repotado la propiedad de otros tantos títulos de la  misma especie, en le plazo convenido y contra reembolso del mismo precio mas un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.


10.4.    Operaciones bancarias pasivas.
10.4.1.    Depósitos bancarios.
Desde el punto de vista económico la operación bancaria de deposito es la mas importante entre todas las operaciones pasivas. Constituyen estos depósitos el llamado dinero bancario y forman con mucho la mayor parte de la oferta monetaria en los países adelantados.
El deposito bancario de dinero en cuenta de cheques es la forma mas importante entre las varias que adoptan en la practica los depósitos bancario de dinero; pero, junto a la misma, hallanse en la legislación y en la practica bancaria otras formas de depósitos de dinero de gran significación.

10.4.2.    Emisión de obligaciones bancarias.
El banco emisor recibe dinero del publico que adquiere las obligaciones que ha emitido, el banco adquiere la propiedad y la disposición sobre esos capitales, y en cambio de esta prestación actual de dinero, los suscriptores obtendrán una contraprestación diferida en el tiempo, ya que su dinero les será restituido después del transcurso del plazo previamente establecido.

10.5.    Operaciones bancarias neutrales
10.5.1.    Mediación en los pagos.
A)    Transferencia o giros. Consiste esta operación en el pago que el banco efectúa o manda efectuar por cuenta de un cliente, que le abona el importe o le autoriza a que se lo cargue en cuenta.
B)    Emisión de cheques. En otras ocasiones, el cliente solicita la expedición de un cheque por el banco, pagadero en la plaza en la que ha de necesitar el dinero. El banco recibe le importe del cheque o lo carga en la cuenta de quien solicite la expedición.
C)    Carta de crédito. Cuando el banco emite la carta de  crédito contra entrega de su importe se esfuma el carácter de operación  de  crédito para parecer mas bien una mediación en los pagos.

10.5.2.    Mediación en los cobros.
Los bancos pueden encargarse de cobrar letras de cambio, cheques, cupones y documentos en general, por cuenta de las personas que les encarguen este servicio. Para ello el titular del documento lo endosa al cobro al banco  para que este quede legitimado. Por su intervención los bancos cobran una comisión, aunque tratandose de clientes el servicio puede ser gratuito.

10.5.3.    Otros servicios
Servicios de caja y tesorería. Mediante esta operación el banco se encarga de realizar los pagos de un cliente, en sus propias ventanillas, con cargo a la provisión previa que aquel debe haberle hecho. No implica concesión de crédito, sino que como lo dice, el banco se limita a actuar de cajero o tesorero de su cliente.



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