X. OPERACIONES BANCARIAS.
PRINCIPIO
10.1. El Derecho Bancario.
10.1.1. Concepto.
El Derecho bancario es el derecho de las empresas bancarias que realizan
en masa la intermediacion en operaciones de crédito.
10.1.2. Ubicación.
El Derecho bancario no es mas que una faceta del Derecho mercantil
10.2. Clasificación de las operaciones bancarias.
10.2.1. Concepto.
La operación bancaria es una operación de crédito
realizada por una empresa bancaria, es decir, en masa y con carácter
profesional.
10.2.2. Tipos
La clasificación seguida por por la inmensa mayoría de tratadistas
del Derecho bancario es la clásica, que distingue entre operaciones
activas y pasivas de crédito, por un lado, y, por el otro, las operaciones
neutrales o de mediación.
Las operaciones pasivas representan aquellas actividades, mediante las
cuales el banco recibe crédito, obtiene capitales de diversas procedencias
para disponer de ellos. Son deudas de la institución de credito.El
grupo mas característico y destacado de ellas esta formado por las
operaciones de deposito.
Por las operaciones activas, es la institución de crédito
quien concede crédito. Son derechos de crédito del banco.
Las operaciones neutrales consisten generalmente en la atención
de negocios ajenos. Jurídicamente, se realizan mediante contratos
de prestación de servicios, de comisión, de mandato o mediación.
10.3. Operaciones bancarias activas.
10.3.1. Aperturas de crédito.
La apertura de crédito es un contrato mediante el cual una persona
(el acreditante, banco o particular) se obliga con la otra (el acreditado)
a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada, o a emplear
su crédito en beneficio de aquel.
10.3.2. Cuenta corriente.
En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos
derivados de las remesas reciprocas de las partes se anotan como partidas
de abono o de cargo en una cuenta, y solo el saldo que resulta a la clausura
de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
10.3.3. Carta de crédito.
Es una operación de crédito que consiste en la orden de
pago expresada en un documento girado por una persona, llamada dador, al
destinatario, para que este ponga a disposición de persona
determinada, el beneficiario, una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas,
pero comprendidas en un máximo cuyo limite se señala en el
mismo documento.
10.3.4. Reportos.
En virtud del reporto, el reportador adquiere por una suma de dinero la
propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir
al repotado la propiedad de otros tantos títulos de la misma
especie, en le plazo convenido y contra reembolso del mismo precio mas un
premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
10.4. Operaciones bancarias pasivas.
10.4.1. Depósitos bancarios.
Desde el punto de vista económico la operación bancaria
de deposito es la mas importante entre todas las operaciones pasivas. Constituyen
estos depósitos el llamado dinero bancario y forman con mucho la mayor
parte de la oferta monetaria en los países adelantados.
El deposito bancario de dinero en cuenta de cheques es la forma mas importante
entre las varias que adoptan en la practica los depósitos bancario
de dinero; pero, junto a la misma, hallanse en la legislación y en
la practica bancaria otras formas de depósitos de dinero de gran significación.
10.4.2. Emisión de obligaciones bancarias.
El banco emisor recibe dinero del publico que adquiere las obligaciones
que ha emitido, el banco adquiere la propiedad y la disposición sobre
esos capitales, y en cambio de esta prestación actual de dinero, los
suscriptores obtendrán una contraprestación diferida en el
tiempo, ya que su dinero les será restituido después del transcurso
del plazo previamente establecido.
10.5. Operaciones bancarias neutrales
10.5.1. Mediación en los pagos.
A) Transferencia o giros. Consiste esta operación
en el pago que el banco efectúa o manda efectuar por cuenta de un
cliente, que le abona el importe o le autoriza a que se lo cargue en cuenta.
B) Emisión de cheques. En otras ocasiones, el
cliente solicita la expedición de un cheque por el banco, pagadero
en la plaza en la que ha de necesitar el dinero. El banco recibe le importe
del cheque o lo carga en la cuenta de quien solicite la expedición.
C) Carta de crédito. Cuando el banco emite la
carta de crédito contra entrega de su importe se esfuma el carácter
de operación de crédito para parecer mas bien
una mediación en los pagos.
10.5.2. Mediación en los cobros.
Los bancos pueden encargarse de cobrar letras de cambio, cheques, cupones
y documentos en general, por cuenta de las personas que les encarguen este
servicio. Para ello el titular del documento lo endosa al cobro al banco
para que este quede legitimado. Por su intervención los bancos cobran
una comisión, aunque tratandose de clientes el servicio puede ser
gratuito.
10.5.3. Otros servicios
Servicios de caja y tesorería. Mediante esta operación el
banco se encarga de realizar los pagos de un cliente, en sus propias ventanillas,
con cargo a la provisión previa que aquel debe haberle hecho. No implica
concesión de crédito, sino que como lo dice, el banco se limita
a actuar de cajero o tesorero de su cliente.
ANTERIOR
SIGUIENTE