XII QUIEBRA Y SUSPENSIÓN
DE PAGOS
PRINCIPIO
12.1 EL CONCEPTO DE QUIEBRA
a) Principios en que Descansa
Se inspira en dos principios fundamentales:
1) el principio del interés .La consideración
de que la quiebra no es un asunto de interés
social y publico : esto es, si bien los acreedores
están directamente interesados en la quiebra , no es menos
importante y digno de protección de interés
publico y social que supone la liquidación
de una empresa mercantil.
2) El principio de la conservación
de la empresa. El legislador, al regular la
quiebra , tuvo como meta fundamental la de
conservar la empresa en cuanto representa un
valor.
b) Definicion
La quiebra es un estado jurídico, esto es , que
no basta que el comerciante cese sus pagos para que
se le considere en quiebra , si que es preciso
una declaración judicial que así lo establezca.
12.2 PRESUPUESTOS DE LA QUIEBRA
a) Calidad del comerciante
Solo podrían ser declaradas en quiebra las personas
físicas o morales que tengan carácter de
comerciantes. La quiebra e suna institución típica
y exclusivamente mercantil.
b) La cesación de pagos
Se ha dicho que el concepto de cesación de
pagos descansa en el concepto de insolvencia, u esta
en un estado de hecho,, un concepto económico
, que implica un desequilibrio entre los elementos
activos y pasivos del patrimonio de determinado comerciante.
La cesación es tanto la manifestación externa
de la insolvencia permanente.
12.3 DECLARACIÓN DE LA QUIEBRA
a) Iniciativa
El estado de quiebra se declarara judicialmente y
la inicativa será dada primeramente: a) Por un juez;
b) Del propio comerciante deudor; c) De uno o varios de
sus acreedores; d) Del Ministerio Publico.
b) Audiencia
Para hacer la declaración en quiebra
, el juez citara al decudor y al Ministerio publico
dentro de cinco dias a una audiencia en la que se
rendirán las pruebas y s e dictara la resolución
correspondiente.
c) Sentencia
La sentencia sigue un procediemento el cual es :
1) El nombramiento del sindico y de la intervención,
2) la orden del quebrado de presentar el balance y sus
libros de comercio dentro de veinticuatro horas, si no s hubiese
remitido con la demanda, 3) el mandamiento d e asegurar y dar
posesión al sindico de todos los bienes y derechos
de cuya administracion y disposición se prive al
deudor, en virtud de la sentencia , así como la orden
al correo y telégrafo para que se entregue al sindico
toda la correspondencia del quebrado, 4) la prohibición
de hacer pagos o entregar efectos
o bienes de cualquier clase de deudor
común, bajo apercibimiento de segunda
paga en su caso, 5) la citación de los
acreedores a efecto d eque presten sus
créditos para el examen en el termino d e
cuarenta y cinco días contados apartir de
del siguiente al de la ultima publicación
de la sentencia, 6) la orden de convocar
a una junta de acreedores para reconocimiento,
rectificación y graduación d elos créditos que
se efectuara dentro d e un plazo de cuarenta y cinco
días, contados apartir de los quince siguientes
a aquel en que termina el plazo señalado en el inciso anterior,
en el lugar y la hora que señale el juez en atención
a las circunstancias del caso, 7) la orden
de escribir la sentencia en el r registro publico
en que se hubiere practicado la inscripción del
comerciante y, en su defecto , en el d ela resistencia del juez
competente ;y en los del comercio y d ela propiedad de los demás
lugares en los que aparezca el inscrito existan bienes
del establecimiento d el deudor, 8) la orden de expedir al sindico , a l
quebrado o a cualquier acreedor que solicite
copias certificadas de la sentencia, 9) la fecha que
deban retrotraerse los efectos de la declaración
de quiebra, 10) en caso d esociedad mercantil, los nombres y los
domicilios de los socios ilimitadamente responsables,
11) la fecha y la hora en que se dicte la sentencia.
12.4 Clases de la quiebra
a) Fortuita
Es a quella cuando el comerciante
a quien le sobrevinieron infortunios , que debieron
estimarse casuales en el orden regular
y prudente de una buena administración
mercantil , reduzcan su capital a el extremo
de tener que cesar en sus pagos.
b) Culpable
Es considerada culpable cuando la quiebra
del comerciante que realizado los actos cotrarios
a las exigencias de una buena administración
mercantil haya producido, facilitado o agravado
el estado d e cesación de pagos.
c) Fraudulenta
Es aquélla que s e alce con todo
a partir de sus bienes o cuando fraudulentamente
realice antes de la declaración para
con posterioridad a la fecha de
retracción o durante la quiebra , actos u operaciones
que aumenten su pasivo o disminuyan su activo.
También cuando no lleven los libros de
contabilidad o los alter, cuando haya favorecido
a algún acreedor haciéndose pagos o concediéndole
garantías o derechos que no tiene derecho
a conceder.
12.5 Masa de la quiebra
a) Concepto
b) Bienes excluidos
c) Bienes presumiblemente
d) Bienes separables
12.6 Órganos de la quiebra
a) Juez
Este es un órgano de la quiebra que corresponde
al poder que pertenece, el cual consiste en
aplicar el derecho a las situaciones
que se le planteen d e acuerdo con el principio d
e plena autonomía de jurisdicción, así
como la opción concurrente que se
concede e n los juicios mercantiles.
b) Sindico
El sindico como órgano d e la quiebra , no e s designado
por los acreedores y tampoco por el juez , si no que
la designación se hace formal, burocrática
,y este es el encargado de la conservación
y venta de los bienes que forman la masa
quebrada para que con su producto se
pague a los acreedores.
c) Intervención
Para vigilar la actuación del sindico,
en representación d e los intereses delos acreedores,
se nombrara uno, tres o cinco interventores a juicio
del juez , y ellos constituyen la intervención.
d) Junta de acreedores
Es la totalidad de los acreedores identificados
en función del mismo quebrado y esta opera en la
asamblea.
12.7 Operaciones de la quiebra
a) Aseguramiento y comprobación del
activo
Este se asegura y se comprueba
con los balances y los libros que se le
fueron entregados a el quebrado para llevar
el registro de las operaciones de
su negocio o empresa.
b) Realización del Activo
Se considera que se ha realizado el activo
aun cuando quede parte si el sindico comprueba
ante el juez, oída la intervención , que carecen
d e valor económico o si el valor
en que se pueda vender es inferior
a las cargas que pesaría sobre ellos
si se venden.
12.8 Extinción de la quiebra
a) Pago
Cuando el juicio se encuentre en un estado en
el que los acreedores estén identificados
, las prioridades d e pago estén determinadas y la cuantía
de la masa pagadora este definida , no queda mas
que llevar a cabo los pagos.
b) Falta de activo
Si el activo es insuficiente para pagar,
e incluso para cubrir los gastos ocasionados por
la misma, el juez, los oídos del sindico, la intervención
y el quebrado , dicta sentencia declarando concluida
la quiebra, lo que no anula la responsabilidad que
pueda proceder.
c) Falta de concurrencia de los acreedores
En este caso , si terminado el plazo y los acreedores
no s e presentan y solo se presenta uno , el juez
,oyendo a el sindico y al quebrado , dicta
una resolución que declare concluida la quiebra;
esta resolución produce los efectos
de su revocación.
12.9 Rehabilitación del quebrado
a) Concepto
Es la declaración judicial en virtud
de la cual un quebrado deja de serlo , e
isop jure quedan sin efecto las limitaciones
personales, patrimoniales y civiles que le
fueron impuestas a consecuencia de la
declaración d e la quiebra.
b) Procedencia
De acuerdo con los tipos de quebrados existen
tres tipos d e rehabilitaciones que son : culpable,
fraudulenta y por convenio.
c) Procedimiento
La demanda de quiebra se debe de presentar
ante un juez que conoció la quiebra,
acompañada de los documentos necesarios para
a probar que se reúnen los requisitos indispensables
para ello por la LQSP, extracto de la cual
se publica a costa de interesado
de la forma establecida para la publicidad
de la sentencia que declaro la quiebra , con el
fin de que los interesados en oponerse lo
hagan.
12.10 La suspensión de pagos
a) Concepto
Es un privilegio que se concede al
comerciante , e s la ultima oportunidad de que encause
su negocio y aleje el espectro de la quiebra.
b) Presupuestos
Los presupuestos son equivalentes a la
quiebra, a saber; ser dictada por un juez,
debe tratarse de un comerciante, este debe ser
insolvente para pagar créditos líquidos y
exigibles y debe darse una multiparticipacion de
los acreedores, pues la suspensión es un estadio
, que para acceder a el , el comerciante el
comerciante debe pasar un estrecho filtro depurador.
c) Declaración
Se declaran en quiebra a los que hayan sido condenados
por delitos contra la propiedad o de falsedad, los que no hayan
cumplido sus obligaciones del convenio preventivo anterior,
los que habiéndose declarados en quiebra no hayan
sido rehabilitados, los que no presenten documentos exigidos
por la ley, los que presenten la demanda después
de transcurridos tres días después de
haberse producido la cesación de sus pagos y obligaciones
y si se trata de una sociedad civil irregular.
d) Proposición del convenio preventivo
El convenio se debe hacer suficientemente
congruente y a ala vez convincente como para
que los acreedores que son las personas que
firmaran el convenio estén de acuerdo e n
concederle la entente que le permitirá
suspenderse, es decir, el convenio debe ser tal , que los
acreedores acepten detener sus cobros temporalmente
para que le deudor cumpla con sus pagos
en el tiempo y forma ofrecidos, aceptados y contratados.
e) Sentencia
La sentencia no e s definitiva , es interlocutoria
, porque no resuelve el fondo de la
controversia, el fondo consiste en el convenio
establecido , el lapso que la sentencia lo apruebe
y cause estado si es definitiva, y contra ella proceded
el juicio directo.
f) Efectos
Son el vencimiento anticipado d e todas
las deudas, paralización de cobro y pago
de créditos anteriores, parálisis de los
juicios en curso y prohibiciones a el suspenso.
g) Administración del convenio de
los acreedores
El pago de este convenio debe de tener los
siguientes aspectos:
El detalle del porcentaje que corresponderá a
cada uno de los acreedores , el tipo de garantía
que ofrecerá el suspenso apara el cumplimiento d
e la suspensión, los plazos de pago a los acreedores,
la igualdad en el trato de acreedores no privilegiados
y todos los requisitos que permitan definir
el alcance del proyecto.
h) Aprobación judicial
Firmada la al sentencia de aprobación
del convenio, concluirá la quiebra, y cesaran
sus funciones los órganos de la misma.
ANTERIOR
SIGUIENTE