XII QUIEBRA  Y SUSPENSIÓN DE   PAGOS

PRINCIPIO



12.1 EL CONCEPTO  DE  QUIEBRA

a)    Principios en que  Descansa
Se inspira en dos principios  fundamentales:
1)  el principio  del interés  .La  consideración de que  la quiebra   no es un  asunto  de interés  social  y publico :  esto es,  si bien los  acreedores   están directamente interesados  en la quiebra , no  es menos importante  y digno  de  protección de  interés publico  y  social que  supone la   liquidación de  una  empresa mercantil.
2)  El principio  de  la  conservación  de  la  empresa. El  legislador,  al regular  la  quiebra  , tuvo  como meta  fundamental  la  de conservar  la empresa   en cuanto  representa  un valor.

b) Definicion
La  quiebra es  un estado jurídico, esto  es , que no basta  que el comerciante  cese  sus  pagos para que  se  le considere en  quiebra , si  que   es preciso una  declaración judicial que  así lo  establezca.

12.2 PRESUPUESTOS  DE LA  QUIEBRA

a) Calidad  del comerciante
Solo podrían ser  declaradas en quiebra  las  personas  físicas o morales  que tengan  carácter  de  comerciantes. La  quiebra  e suna institución típica y exclusivamente mercantil.

b) La  cesación  de  pagos
Se  ha dicho que  el concepto de  cesación de   pagos  descansa en el  concepto  de insolvencia, u esta  en  un estado  de  hecho,, un concepto  económico , que  implica  un desequilibrio entre  los elementos   activos y pasivos  del patrimonio  de determinado  comerciante.
La  cesación es tanto  la manifestación externa    de la insolvencia permanente.

12.3 DECLARACIÓN DE LA  QUIEBRA

a)    Iniciativa
El estado de quiebra  se  declarara  judicialmente y  la inicativa  será  dada primeramente: a) Por un  juez; b) Del propio  comerciante deudor; c) De uno o varios  de   sus acreedores; d) Del Ministerio Publico.

b)    Audiencia
Para  hacer la  declaración  en  quiebra  , el juez  citara  al  decudor  y al Ministerio publico   dentro de  cinco dias  a una audiencia  en la  que se rendirán las pruebas  y s e dictara  la resolución  correspondiente.

c)    Sentencia
La  sentencia  sigue un procediemento el cual es  :
1) El nombramiento  del  sindico   y de  la intervención, 2) la orden  del quebrado de presentar  el balance  y sus libros de  comercio dentro  de veinticuatro horas, si no s hubiese  remitido  con la demanda, 3) el mandamiento d e asegurar  y dar posesión al sindico   de todos los  bienes y derechos   de cuya  administracion y  disposición se  prive al  deudor,  en virtud  de la sentencia , así como la orden al correo y telégrafo para que  se  entregue  al sindico  toda la  correspondencia  del  quebrado, 4) la  prohibición de   hacer  pagos  o entregar    efectos  o bienes   de cualquier  clase  de  deudor  común,   bajo apercibimiento   de  segunda  paga   en su caso, 5)   la citación de  los  acreedores   a  efecto d eque  presten  sus  créditos para  el  examen  en el termino d e  cuarenta  y cinco días  contados  apartir  de    del  siguiente  al de  la  ultima  publicación de la  sentencia, 6) la orden  de   convocar   a  una junta  de  acreedores  para  reconocimiento, rectificación y graduación  d elos créditos que  se  efectuara   dentro d e un plazo de cuarenta  y cinco días, contados  apartir  de  los quince  siguientes a aquel en que termina el plazo señalado en el  inciso anterior, en el lugar y la hora  que  señale  el juez en atención a  las  circunstancias  del  caso, 7) la  orden de  escribir  la  sentencia en el r registro publico  en que  se hubiere  practicado la  inscripción del comerciante y, en su defecto , en el d ela  resistencia  del juez  competente ;y en los del  comercio y d ela propiedad de los demás  lugares en los que  aparezca  el inscrito existan  bienes  del establecimiento d el deudor, 8) la orden de expedir al sindico , a l quebrado  o  a cualquier  acreedor que  solicite  copias  certificadas  de la  sentencia, 9)  la fecha que  deban retrotraerse los  efectos  de la  declaración de quiebra, 10)  en caso d esociedad mercantil, los nombres  y los domicilios  de los socios   ilimitadamente  responsables, 11) la  fecha y  la hora en que se dicte la  sentencia.


12.4 Clases de la  quiebra

a)    Fortuita
Es  a quella  cuando    el comerciante  a quien le sobrevinieron infortunios   , que  debieron  estimarse  casuales    en el orden  regular   y prudente  de  una buena    administración mercantil , reduzcan  su  capital  a el  extremo   de  tener que  cesar    en sus pagos.

b) Culpable
Es  considerada  culpable  cuando   la quiebra  del comerciante   que  realizado los actos   cotrarios  a las  exigencias   de una  buena  administración mercantil  haya  producido, facilitado  o  agravado   el estado d e cesación  de  pagos.


c)  Fraudulenta
Es  aquélla que s e alce    con todo  a  partir  de sus bienes   o cuando  fraudulentamente  realice  antes  de  la  declaración  para  con posterioridad    a  la  fecha   de retracción o durante   la quiebra , actos u operaciones   que aumenten  su pasivo   o  disminuyan  su activo.
También cuando  no lleven  los  libros  de contabilidad   o los alter, cuando  haya  favorecido   a algún acreedor  haciéndose pagos   o concediéndole garantías   o derechos que  no tiene  derecho a conceder.


12.5    Masa  de  la  quiebra

 a) Concepto
b)    Bienes  excluidos
c)     Bienes    presumiblemente
d)    Bienes  separables



12.6    Órganos  de la  quiebra

a)    Juez
Este  es un órgano de la  quiebra que  corresponde  al poder     que pertenece, el cual  consiste  en  aplicar   el derecho a  las  situaciones   que  se  le planteen d e  acuerdo con el  principio d e  plena   autonomía  de jurisdicción, así  como   la  opción concurrente que  se    concede  e n los  juicios  mercantiles.

b)    Sindico
El sindico  como órgano d e  la quiebra , no e s designado por los  acreedores y tampoco por el  juez  , si no que  la designación se  hace  formal,  burocrática ,y  este  es  el encargado  de  la conservación  y venta  de  los bienes   que forman  la masa  quebrada    para que  con su producto  se  pague  a los   acreedores.

c)    Intervención
Para  vigilar  la  actuación del  sindico, en representación d e los  intereses   delos acreedores, se nombrara uno, tres o  cinco   interventores a  juicio del juez , y ellos  constituyen la intervención.



    d) Junta  de  acreedores
Es  la totalidad  de   los acreedores identificados   en  función del mismo quebrado y esta  opera  en la  asamblea.


12.7 Operaciones  de la  quiebra

a)    Aseguramiento y comprobación  del  activo
Este  se  asegura  y  se  comprueba   con los  balances  y los libros  que  se  le  fueron  entregados  a  el  quebrado  para llevar el  registro  de  las  operaciones  de   su negocio  o empresa.

b)    Realización  del Activo
Se  considera que  se ha  realizado el  activo  aun  cuando quede parte  si el sindico   comprueba  ante el  juez, oída la intervención , que  carecen d e   valor  económico   o si el  valor en que  se  pueda   vender   es  inferior  a  las  cargas   que pesaría  sobre ellos  si se  venden.


12.8     Extinción de la  quiebra

a)    Pago
Cuando el juicio se  encuentre en  un estado   en el que los  acreedores    estén   identificados , las prioridades d e pago estén  determinadas  y la cuantía  de la masa  pagadora   este  definida , no queda mas que llevar  a cabo los pagos.
b)    Falta  de  activo
Si  el  activo  es insuficiente  para  pagar,  e  incluso para  cubrir los gastos  ocasionados  por  la misma,  el juez, los oídos  del  sindico, la intervención y el quebrado , dicta  sentencia  declarando  concluida  la  quiebra, lo que no anula la  responsabilidad   que pueda  proceder.
c)    Falta de  concurrencia  de los  acreedores
En  este  caso , si terminado el plazo  y los  acreedores no s e presentan  y solo  se presenta   uno , el juez  ,oyendo a  el  sindico  y  al  quebrado , dicta una  resolución que  declare  concluida  la quiebra;  esta  resolución   produce  los  efectos  de   su  revocación.

12.9     Rehabilitación  del quebrado
a)    Concepto
Es la  declaración  judicial   en virtud  de  la  cual un quebrado  deja  de  serlo , e  isop jure quedan  sin  efecto  las  limitaciones  personales,  patrimoniales  y civiles   que le  fueron impuestas    a  consecuencia  de  la  declaración d e  la  quiebra.

b)    Procedencia
De  acuerdo  con los  tipos de  quebrados  existen  tres  tipos d e  rehabilitaciones  que  son : culpable,  fraudulenta  y por  convenio.

c)    Procedimiento
La  demanda  de  quiebra  se  debe  de presentar ante un juez   que  conoció la  quiebra,  acompañada  de  los  documentos  necesarios para a probar que  se   reúnen los  requisitos indispensables  para ello  por la  LQSP, extracto de  la  cual  se  publica  a  costa  de interesado    de la  forma  establecida   para  la publicidad  de  la sentencia   que  declaro la quiebra , con el  fin  de que  los interesados  en  oponerse  lo  hagan.


12.10    La suspensión  de  pagos

a)    Concepto
Es un privilegio   que  se  concede  al  comerciante , e s la  ultima oportunidad   de que encause  su negocio   y aleje  el espectro  de la  quiebra.
b)    Presupuestos
Los  presupuestos  son  equivalentes  a  la  quiebra, a  saber;  ser dictada  por un  juez,  debe tratarse  de  un  comerciante, este  debe  ser  insolvente  para pagar créditos  líquidos  y exigibles y debe  darse   una  multiparticipacion de  los  acreedores, pues la suspensión  es  un estadio , que  para  acceder  a el , el comerciante   el  comerciante debe  pasar  un  estrecho  filtro  depurador.
c)    Declaración
Se  declaran  en  quiebra  a los que hayan sido condenados por delitos  contra la propiedad  o de falsedad, los que no hayan cumplido  sus  obligaciones del convenio  preventivo anterior, los que habiéndose  declarados en  quiebra  no hayan sido  rehabilitados, los que no presenten documentos  exigidos por  la ley, los que presenten la demanda  después  de transcurridos  tres días  después  de  haberse  producido la  cesación  de sus pagos y obligaciones  y  si se trata  de una  sociedad  civil  irregular.
d)    Proposición  del  convenio preventivo
El  convenio  se  debe  hacer  suficientemente  congruente  y a ala vez  convincente   como para  que los  acreedores    que son las personas que  firmaran el convenio   estén de acuerdo  e n  concederle la  entente que  le  permitirá   suspenderse, es  decir,   el convenio debe ser tal , que los acreedores  acepten   detener  sus cobros temporalmente para  que le  deudor  cumpla  con sus pagos    en  el tiempo y forma  ofrecidos, aceptados y contratados.  
e)    Sentencia
La  sentencia  no e s  definitiva , es  interlocutoria ,  porque no  resuelve  el  fondo  de  la  controversia, el fondo  consiste  en   el convenio  establecido  , el lapso que la  sentencia  lo  apruebe  y  cause estado  si es  definitiva, y contra ella  proceded el  juicio  directo.
f)    Efectos
Son el  vencimiento  anticipado d e   todas  las  deudas, paralización de  cobro  y pago  de  créditos anteriores, parálisis de  los   juicios  en curso  y  prohibiciones  a el  suspenso.

g)    Administración  del convenio de  los  acreedores
El  pago  de este  convenio debe  de tener  los  siguientes  aspectos:
El detalle del porcentaje  que  corresponderá  a cada  uno  de   los  acreedores , el tipo de garantía  que  ofrecerá  el suspenso  apara el cumplimiento d e la suspensión, los plazos  de pago   a los acreedores, la igualdad  en  el trato  de  acreedores  no privilegiados y  todos  los  requisitos que permitan   definir el alcance  del proyecto.
h)    Aprobación  judicial
Firmada  la    al sentencia  de  aprobación   del convenio,  concluirá  la  quiebra,  y cesaran sus  funciones  los órganos  de la  misma.




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