14.14 LEY FEDERAL DE CORREDURIA
PUBLICA
Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia
en toda la República. Su objeto es regular la función del
corredorpúblico.
Artículo 2 La aplicación de la presente ley corresponde al
Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial,
con la participación que corresponda a las autoridades estatales.Cuando
esta ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial.
Artículo 3 Corresponde a la Secretaría:
I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos
como auxiliares del comercio, cuidando siemprela seguridad jurídica
en los actos en que intervengan;
II.- Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes
a corredores o a ejercer como corredorespúblicos, asegurándose
de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida
honorabilidad;
III.- Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;
IV.- Vigilar la actuación de los corredores públicos y la
de los colegios de corredores;
V.- Imponer las sanciones que prescribe la presente ley; y
VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.
Artículo 4 Para efectos de la presente ley, el territorio nacional
se divide en plazas: una por cada estado y otra por el DistritoFederal.
Artículo 5 Los corredores públicos podrán ejercer sus
funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios
lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron
habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fepodrán referirse
a cualquier otro lugar.El corredor sólo podrá cambiar de plaza
previa autorización de la Secretaría.
Artículo 6 Al corredor público corresponde:
I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas
entre dos o más partes y asesorar en lacelebración o ajuste
de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil
II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los
bienes, servicios, derechos y obligaciones que sesometan a su consideración,
por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades
propias del comercio;
IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución
de controversias derivadas de actos, contratos oconvenios de naturaleza mercantil,
así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo
con la ley dela materia;
V.- Actuar como fedatario público para hacer constar loscontratos,
convenios, actos y hechos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose
de inmuebles; así como en laemisión de obligaciones y otros
títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves
que se celebren ante él, y enel otorgamiento de créditos refaccionarios
o de habilitación o avío, de acuerdo con la ley de la materia;
VI.- Actuar como fedatarios en la constitución, modificación,
fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción
desociedades mercantiles y en los demás actos previstos en la Ley General
de Sociedades Mercantiles; y
VII.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes
o reglamentos.Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio
de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de loscorredores
públicos.
Artículo 7 Sólo podrán ostentarse como corredores
públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los
términos de esta ley.La infracción a este precepto será
sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimogeneral
vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente
mientras persista la infracción, sinperjuicio de la responsabilidad
penal que resulte.Artículo 8Para ser corredor se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad
y estar en pleno goce y ejercicio de susderechos civiles y políticos;
II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la
cédula correspondiente;
III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito
intencional que merezca pena corporal; y
IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen
definitivo, habiendo obtenido la habilitacióncorrespondiente.
Artículo 9 Para la realización de los exámenes
se estará a lo siguiente:
I.- Para el examen de aspirante se deberá:
a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica
profesional de por lo menos dos años;
b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los
noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción,notificará
directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar
para la sustentación del examen; y
c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La
Secretaría le notificará el resultado al díasiguiente.
II.- Para el examen definitivo se deberá:
a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;
b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho
de algún corredor o notario público; y
c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente
lo que dispone el inciso b) de la fracción Ianterior.
Artículo 10 El examen definitivo será sustentado ante
un jurado que se integrará como sigue:
I.- Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener
por lo menos nivel de director general o contar condesignación específica
del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y sin cuya presencia no podrá
celebrarse elexamen;
II.- Un representante del Gobernador del Estado o del Jefe del Departamento
del Distrito Federal, según corresponda; y
III.- Un corredor público designado por el colegio de corredores
local o, en su defecto, por la Secretaría.No podrá fungir como
miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su
práctica el sustentante opersona alguna que tenga relación
de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.
Artículo 11 El examen definitivo constará de dos partes:
I.- Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución
de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta,
unau otra de alto grado de dificultad; y
II.- Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros
del jurado harán al sustentante sobre la prueba aque se refiere la
fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a
la función del corredor público.Compete en exclusiva al jurado
decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público.
La decisión deljurado no admitirá recurso alguno.El sustentante
que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta
transcurridos seis meses.
Artículo 12 La persona habilitada para ejercer como corredor
público, previamente al inicio de sus funciones, deberá:
I.- Otorgar la garantía que señale la Secretaría;
II.- Proveerse a su costa de sello y libro de registro debidamente autorizados
por la Secretaría. El sello tendrá formacircular, con un diámetro
de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y alrededor
de éste la inscripción de laplaza que corresponda, el número
de corredor de dicha plaza y el nombre y apellidos del corredor
III.- Registrar el sello y su firma ante la Secretaría y el Registro
Público de Comercio de la plaza que corresponda; y
IV.- Establecer su oficina en la plaza para la que fue habilitado, dentro
de los noventa días naturales siguientes a la fechaen que haya recibido
la habilitación correspondiente.Satisfechos todos los requisitos
que anteceden, la Secretaría mandará publicar en el Diario
Oficial de la Federación o enel periódico o gaceta de la entidad
federativa de que se trate, el acuerdo de habilitación correspondiente,
a partir de locual el corredor público podrá iniciar el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 13 El corredor público sólo podrá
excusarse de actuar en caso de existir prohibición legal, así
como en días festivos yferiados u horas inhábiles, o cuando
los interesados no le anticipen los gastos necesarios.
Artículo 14 El corredor público podrá pactar
libremente el monto de sus honorarios. Sin embargo, deberá ostentar,
en forma clara ynotoria a la vista del público, el monto que corresponda
a los principales servicios que ofrezca al público y deberáespecificar
a sus clientes sus honorarios y gastos aproximados antes de proceder a prestar
el servicio o servicios.Artículo 15Son obligaciones del corredor público:
I.- Ejercer personalmente su función, con probidad, rectitud y eficiencia;
II.- No retrasar indebidamente la conclusión de los asuntos que se
le planteen;
III.- Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
IV.- Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o
ratifiquen ante su fe, así como de su capacidadlegal para contratar
y obligarse, así como orientar y explicar a las partes o comparecientes
el valor y las consecuenciaslegales de los actos de que se trate;
V.- Guardar secreto profesional en lo relativo al ejercicio de sus funciones
y, cuando actúe con el carácter de mediador,no revelar, mientras
no se concluya el acto, convenio o contrato, los nombres de los contratantes
ni los datos o informessobre el acto, a menos que lo exija la ley o la naturaleza
de la operación, o medie consentimiento de las partes;
VI.- Expedir las copias certificadas de las actas y pólizas que le
soliciten los interesados, así como de los documentosoriginales que
haya tenido a la vista;
VII.- Dar toda clase de facilidades para la inspección que de su
archivo y libros de registro practique un representantede la Secretaría;
VIII.- Dar aviso a la Secretaría para separarse del ejercicio de
su por un plazo mayor a 20 días y menor de 90 y, cuandoexceda de este
último término, solicitar la licencia respectiva, la cual podrá
ser renunciable;
IX.- Pertenecer al colegio de corredores de la plaza en que ejerza; y
X.- Las demás que dispongan las leyes y reglamentos.
Artículo 16 Los corredores diariamente, por orden de fecha
y bajo numeración progresiva, formarán archivo de las pólizas
y actas delos actos en que intervengan y en el mismo orden asentarán
el extracto de las pólizas en el libro especial que llevarán
alefecto y que se denominará de registro, el cual no deberá
tener raspaduras, enmendaduras, interlineaciones oabreviaturas.El libro de
registro y el archivo deberán llevarse con estricto apego a lo dispuesto
por el reglamento de esta ley. Cuandose trate de cualquiera de los actos a
que se refiere la fracción VI del artículo 6o. de esta ley,
se estará, en lo conducente,a lo dispuesto en la Sección Cuarta
del Capítulo Tercero de la Ley del Notariado para el Distrito Federal
y el Reglamento de esta Ley.
Artículo 17 El libro de registro y el archivo de pólizas
y actas de los corredores que por cualquier motivo dejen de ejercer, seránentregados
por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para
su guarda, y si no lo hubiere, a laSecretaría.
Artículo 18 Póliza es el instrumento redactado por el
corredor para hacer constar en él un acto, convenio o contrato mercantil
en elque éste autorizado a intervenir como funcionario revestido de
fe pública.Acta es la relación escrita de un hecho jurídico
en el que el corredor intervino con fe pública y que contendrá
lascircunstancias relativas al mismo.Las actas y pólizas autorizadas
por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro
de registro y lascopias certificadas que expida de las pólizas, actas
y asientos son documentos que hacen prueba plena de los contratos,actos o
hechos respectivos.El corredor podrá expedir copias certificadas para
hacer constar las actas o pólizas en que haya intervenido, siempre
queobren en su archivo y que aparezcan debidamente registradas en el libro
correspondiente.
Artículo 19 Las pólizas y actas a que se refiere el
artículo anterior deberán:
I.- Contener el lugar y fecha de su elaboración y el nombre y número
del corredor, así como su firma y sello;
II.- Consignar los antecedentes y contener la certificación, en su
caso, de que el corredor tuvo a la vista los documentosque se le hubieren
presentado;
III.- Ser redactados con claridad, precisión y concisión;
IV.- Dejar acreditada la personalidad de las partes o comparecientes, así
como los datos de quien comparezca enrepresentación de otros, relacionando
o insertando los documentos respectivos, o agregándolos en copia
cotejada alarchivo, con mención de ello en el instrumento correspondiente;
V.- Elaborarse en español, incluidos los documentos que se presenten
en idioma extranjero;
VI.- Hacer constar que el corredor se aseguró de la identidad de
las partes contratantes o ratificantes y que, a su juicio,tienen capacidad
legal;
VII.- Hacer constar que les fue leído el instrumento a las partes,
testigos o intérpretes, o que la leyeron ellos mismos;
VIII.- Hacer constar que el corredor les explicó a las partes el
valor y las consecuencias legales del contenido delinstrumento;
IX.- Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento,
o, en su caso, que no lo firmaron por haberdeclarado no saber o no poder hacerlo,
en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer
el corredor. Entodo caso, la persona que no firme imprimirá su huella
digital;
X.- Hacer constar la fecha o fechas de firma;
XI.- Hacer constar la declaración, en su caso, de los representantes
en el sentido de que sus representados tienencapacidad legal y que la representación
que ostentan no les ha sido revocada ni limitada;
XII.- Hacer constar los hechos que presencie el corredor y que sean integrantes
del acto de que se trate, así como laentrega de dinero o títulos;
y
XIII.- Hacer constar lo demás que dispongan las leyes y reglamentos.
Artículo 20 A los corredores les estará prohibido:
I.- Comerciar por cuenta propia o ser comisionistas
II.- Ser factores o dependientes;
III.- Adquirir para sí o para su cónyuge, ascendientes o descendientes,
o parientes colaterales hasta el cuarto grado, losefectos que se negocien
por su conducto;
IV.- Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo
o libro de registro, o no expedirlosíntegramente, o de documentos mercantiles
cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo;
V.- Ser servidores públicos o militares en activo;
VI.- Desempeñar el mandato judicial;
VII.- Actuar como fedatario en caso de que intervengan por sí o en
representación de tercera persona, su cónyuge, susparientes
consanguíneos o afines en línea recta sin limitación
de grados, los consanguíneos en la colateral hasta en elcuarto grado
inclusive, y los afines en la colateral hasta en el segundo grado;
VIII.- Ejercer funciones de fedatario si el acto o hecho interesa al corredor,
a su cónyuge o a alguno de sus parientes enlos grados que expresa la
fracción inmediata anterior;
IX.- Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores o documentos
que representen numerario con motivo delos actos o hechos en que intervengan
como fedatarios, excepto en los siguientes casos:
a) El dinero o cheques destinados al pago de impuestos o derechos causados
por las actas o pólizas efectuadas anteellos; o
b) En los demás casos en que las leyes así lo permitan
X.- Ejercer su actividad si el hecho o el fin del acto es legalmente imposible
o contrario a la ley o a las buenascostumbres; y
XI.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.
Artículo 21 El corredor público que incumpla con lo
dispuesto en esta ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientessanciones:
I.- Amonestación escrita;
II.- Multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal;
III.- Suspensión hasta por seis meses en caso de reincidencia;
IV.- Cancelación definitiva de la habilitación en los siguientes
casos:
a) Violaciones graves y reiteradas a las disposiciones de lapresente ley;
b) Ser condenado por delito intencional, mediante sentenciaejecutoriada
que amerite pena corporal; o
c) Haber obtenido la habilitación con información y documentación
falsa.En caso de habérsele cancelado la habilitación, no podrá
volver a ser habilitado.Las sanciones serán aplicadas por la Secretaría
atendiendo a la gravedad de la infracción y la capacidad económica
delinfractor y oyendo previamente al interesado, el cual tendrá un
plazo perentorio para aportar pruebas, de acuerdo con elprocedimiento que
señale el reglamento.
Artículo 22 La resolución que se dicte suspendiendo o cancelando
la habilitación de un corredor, deberá publicarse en el DiarioOficial
de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad
federativa respectiva.Artículo 23En cada entidad federativa en que
haya tres o más corredores, se establecerá un colegio de corredores
que tendrá lassiguientes funciones:
I.- Promover en su plaza el correcto ejercicio de la función de corredor,
de acuerdo con lo que dispone la ley;
II.- Proponer a la Secretaría los cuestionarios de los exámenes
que se requieran para adquirir la calidad de aspirante acorredor, así
como del definitivo;
III.- Participar en el jurado a que esta ley se refiere;
IV.- Turnar a la Secretaría las solicitudes de exámenes que
haya recibido;
V.- Comunicar a la Secretaría sobre la existencia de infracciones
a esta ley o su reglamento;
VI.- Rendir a las autoridades los informes que les soliciten en las materias
de su competencia;
VII.- Fomentar la creación de nuevas corredurías públicas
y el incremento de la calidad de sus servicios; y
VIII.- Las demás que fijen las leyes y reglamentos.
TRANSITORIOS
Artículo Primero La presente ley entrará en vigor a
los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Artículo Segundo Se derogan el Título Tercero del Libro
Primero del Código de Comercio que comprende los artículos 51
a 74, así comolas demás disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Artículo Tercero A partir de que entre en vigor la presente
ley, sólo podrán ser habilitados como corredores, licenciados
en derecho contítulo legalmente expedido y registrado.
Artículo Cuarto Los corredores públicos que hayan sido
habilitados conforme a las disposiciones del Código de Comercio se
continuaránregulando por éste. Los corredores públicos
que hayan sido habilitados antes de la entrada en vigor de la presente Leypodrán
solicitar y obtener una nueva habilitación sin más requisitos,
en cuyo caso serán regulados por la presente ley apartir de la publicación
del acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Quinto Mientras se expide el reglamento correspondiente,
continuará siendo aplicable en toda la República el Reglamento
de Corredores para la Plaza de México de 1o. de noviembre de 1891,
en cuanto no se oponga a lo establecido en lapresente ley.México, D.F.,
a 19 de diciembre de 1992. - Sen. Carlos Sales Gutiérrez, Presidente.-
Dip. Elpidio Tovar de la Cruz,Presidente.- Sen. Roberto Súarez Nieto,
Secretario. - Dip. Layda Elena Sansores San Román, Secretaria.- Rúbricas.En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre
de mil novecientos noventay dos.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.-
Rúbrica.
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