14.15
LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
PRINCIPIO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 La presente ley es reglamentaria del artículo
28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios
y libreconcurrencia, es de observancia general en toda la República
y aplicable a todas las áreas de la actividad económica.
Artículo 2 Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de
competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminaciónde
monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones
al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes yservicios.Para efectos
de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, y por Comisión, laComisión
Federal de Competencia.
Artículo 3 Están sujetos a lo dispuesto por esta ley
todos los agentes económicos, sea que se trate de personas físicas
o morales,dependencias o entidades de la administración pública
federal, estatal o municipal, asociaciones, agrupaciones deprofesionistas,
fideicomisos o cualquier otra forma de participación en la actividad
económica.
Artículo 4 Para los efectos de esta ley, no constituyen monopolios
las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en lasáreas
estratégicas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo
28 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.Sin
embargo, las dependencias y organismos que tengan a su cargo las funciones
a que se refiere el párrafo anterior,estarán sujetas a lo dispuesto
por esta ley respecto de actos que no estén expresamente comprendidos
dentro de las áreasestratégicas.
Artículo 5 No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores
constituidas conforme a la legislación de la materia paraproteger
sus propios intereses.
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo
se concedan a los autores y artistas para laproducción de sus obras
y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores
y perfeccionadoresde alguna mejora.
Artículo 6 Tampoco constituyen monopolios las asociaciones
o sociedades cooperativas que vendan directamente sus productos enel extranjero,
siempre que:
I.- Dichos productos sean la principal fuente de riqueza de la región
en que se produzcan o no sean artículos de primeranecesidad;
II.- Sus ventas o distribución no se realicen además dentro
del territorio nacional;
III.- Su membresía sea voluntaria y se permita la libre entrada y
salida de sus miembros;
IV.- No otorguen o distribuyan permisos o autorizaciones cuya expedición
corresponda a dependencias o entidades de laadministración pública
federal; y
V.- Estén autorizadas en cada caso para constituirse por la legislatura
correspondiente a su domicilio social.
Artículo 7 Para la imposición de precios máximos
a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional
o elconsumo popular, se estará a lo siguiente:
I.- Corresponde en exclusiva al Ejecutivo Federal determinar mediante decreto
cuáles bienes y servicios podránsujetarse a precios máximos;
y
II.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan
a otras dependencias, determinará, medianteacuerdo debidamente fundado
y motivado, los precios máximos que correspondan a los bienes y servicios
determinadosconforme a la fracción anterior, con base a criterios
que eviten la insuficiencia en el abasto.La Secretaría podrá
concertar y coordinar con los productores o distribuidores las acciones que
sean necesarias en estamateria, sin que ello se entienda violatorio de lo
dispuesto por esta ley, procurando minimizar los efectos sobre lacompetencia
y la libre concurrencia.La Procuraduría Federal del Consumidor, bajo
la coordinación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial,
seráresponsable de la inspección, vigilancia y sanción,
respecto de los precios máximos que se determinen conforme a esteartículo,
de acuerdo con lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CAPITULO II
De los monopolios y las practicas monopolicas
Artículo 8 Quedan prohibidos los monopolios y estancos, así
como las prácticas que, en los términos de esta ley, disminuyan,dañen
o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción,
procesamiento, distribución ycomercialización de bienes o servicios.
Artículo 9 Son prácticas monopólicas absolutas
los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicoscompetidores
entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes:
I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de
bienes o servicios al que son ofrecidos odemandados en los mercados, o intercambiar
información con el mismo objeto o efecto;
II.- Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir
comercializar sino solamente una cantidad restringida olimitada de bienes
o la prestación de un número, volumen o frecuencia restringidos
o limitados de servicios;
III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un
mercado actual o potencial de bienes y servicios,mediante clientela, proveedores,
tiempos o espacios determinados o determinables; o
IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en
las licitaciones, concursos, subastas o almonedaspúblicas.Los actos
a que se refiere este artículo no producirán efectos jurídicos
y los agentes económicos que incurran en ellos seharán acreedores
a las sanciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de la responsabilidad
penal que pudiere resultar.
Artículo 10 Sujeto a que se comprueben los supuestos a que
se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta ley, se consideran prácticasmonopólicas
relativas los actos, contratos, convenios o combinaciones cuyo objeto o
efecto sea o pueda ser desplazarindebidamente a otros agentes del mercado,
impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas enfavor
de una o varias personas, en los siguientes casos.
I.- Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí,
la fijación, imposición, o establecimiento de ladistribución
exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación
geográfica o por períodos de tiempodeterminados, incluidas
la división, distribución o asignación de clientes o
proveedores; así como la imposición de laobligación de
no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado
o determinable;
II.- La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor
o proveedor debe observar al expender odistribuir bienes o prestar servicios;
III.- La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender
o proporcionar otro bien o servicio adicional,normalmente distinto o distinguible,
o sobrebases de reciprocidad;
IV.- La venta o transacción sujeta a la condición de no usar
o adquirir, vender o proporcionar los bienes o serviciosproducidos, procesados,
distribuidos o comercializados por un tercero;
V.- La acción unilateral consistente en rehusarse a vender o proporcionar
a personas determinadas bienes o serviciosdisponibles y normalmente ofrecidos
a terceros;
VI.- La concertación entre varios agentes económicos o la
invitación a éstos, para ejercer presión contra algún
cliente oproveedor, con el propósito de disuadirlo de una determinada
conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en unsentido determinado;
o
VII.- En general, todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso
de competencia y libre concurrencia en laproducción, procesamiento,
distribución y comercialización de bienes o servicios.
Artículo 11 Para que las prácticas a que se refiere
el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá
comprobarse:
I.- Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado
relevante; y
II.- Que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al
mercado relevante de que se trate.
Artículo 12 Para la determinación del mercado relevante,
deberán considerarse los siguientes criterios:
I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por
otros, tanto de origen nacional como extranjero,considerando las posibilidades
tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos
y el tiemporequerido para tal sustitución;
II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes;
de sus complementos y de sustitutos desdeotras regiones y del extranjero,
teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias,
lasrestricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones
y el tiempo requerido para abastecer elmercado desde esas regiones;
III.- Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores
para acudir a otros mercados; y
IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional
que limiten el acceso de usuarios oconsumidores a fuentes de abasto alternativas,
o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.
Artículo 13 Para determinar si un agente económico tiene
poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:
I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente
o restringir el abasto en el mercadorelevante sin que los agentes competidores
puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente
puedan alterar tanto dichas barreras comola oferta de otros competidores;
III.- La existencia y poder de sus competidores;
IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores
a fuentes de insumos;
V.- Su comportamiento reciente; y
VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de
esta ley.
Artículo 14 En los términos de la fracción V
del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, noproducirán efectos jurídicos los actos
de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la
entrada a suterritorio o la salida de mercancías o servicios de origen
nacional o extranjero.
Artículo 15 La Comisión podrá investigar de oficio
o petición de parte si se está en presencia de los actos a que
se refiere el artículoanterior y, en su caso, declarar su existencia.
La declaratoria será publicada en el Diario Oficial de la Federación
y podráser impugnada por la autoridad estatal ante la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
CAPITULO III
De las concentraciones
Artículo 16 Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración
la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtuddel
cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos
o activos en general que serealice entre competidores, proveedores, clientes
o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión impugnará
ysancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir,
dañar o impedir la competencia y la libreconcurrencia respecto de
bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.
Artículo 17 En la investigación de concentraciones,
la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos
a que se refiereel artículo anterior, que el acto o tentativa:
I.- Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico
resultante de la concentración, el poder defijar precios unilateralmente
o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante,
sin que losagentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar
dicho poder;
II.- Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes
económicos, o impedirles el acceso almercado relevante; y
III.- Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes
en dicho acto o tentativa el ejercicio de lasprácticas monopólicas
a que se refiere el capítulo segundo de esta ley.
Artículo 18 Para determinar si la concentración debe
ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la Comisión
deberáconsiderar los siguientes elementos:
I.- El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo
12 de esta ley;
II.- La identificación de los agentes económicos que abastecen
el mercado de que se trate, el análisis de su poder en elmercado relevante,
de acuerdo con el artículo 13 de esta ley, y el grado de concentración
en dicho mercado; y
III.- Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba
el reglamento de esta ley.
Artículo 19 Si de la investigación y desahogo del procedimiento
establecido por esta ley resultara que la concentración configura
unacto de los previstos por este capítulo, la Comisión, además
de aplicar las medidas de apremio o sanciones quecorrespondan podrá:
I.- Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las
condiciones que fije la Comisión; o
II.- Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera
concentrado indebidamente, la terminación delcontrol o la supresión
de los actos, según corresponda.
Artículo 20 Las siguientes concentraciones, antes de realizarse,
deberán ser notificadas a la Comisión:
I.- Si la transacción importa, en un acto o sucesión de actos,
un monto superior al equivalente a 12 millones de veces elsalario mínimo
general vigente para el Distrito Federal;
II.- Si la transacción implica, en un acto o sucesión de
actos, la acumulación del 35 por ciento o más de los activos
oacciones de un agente económico cuyos activos o ventas importen
más del equivalente a 12 millones de veces el salariomínimo
general vigente para el Distrito Federal; o
III.- Si en la transacción participan, dos o más agentes económicos
cuyos activos o volumen anual de ventas; conjunta oseparadamente; sumen más
de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente; para el
Distrito Federal, y dichatransacción implique una acumulación
adicional de activos o capital social superior al equivalente, a cuatro millonesochocientos
mil veces el salario mínimo general vigente, para el Distrito Federal.Para
la inscripción de los actos que conforme a su naturaleza deban ser
inscritos en el Registro Público de Comercio, losagentes económicos
que estén en los supuestos I a III deberán acreditar haber
obtenido resolución favorable de laComisión o haber realizado
la notificación a que se refiere este artículo sin que dicha
Comisión hubiere emitidoresolución en el plazo a que se refiere
el siguiente artículo.
Artículo 21 Para los efectos del artículo anterior, se estará
a lo siguiente:
I.- La notificación se hará por escrito, acompañada
del proyecto del acto jurídico de que se trate, que incluya losnombres
o denominaciones sociales de los agentes económicos involucrados, sus
estados financieros del últimoejercicio, su participación en
el mercado y los demás datos que permitan conocer la transacción
pretendida;
II.- La Comisión podrá solicitar datos o documentos adicionales
dentro de los veinte días naturales contados a partir dela recepción
de la notificación, mismos que los interesados deberán proporcionar
dentro de un plazo de quince días naturales, el que podrá ser
ampliado en casos debidamente justificados;
III.- Para emitir su resolución, la Comisión tendrá
un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de larecepción
de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional
solicitada. Concluido el plazo sin emitirresolución, se entenderá
que la Comisión no tiene objeción alguna;
IV.- En casos excepcionalmente complejos, el Presidente de la Comisión,
bajo su responsabilidad, podrá ampliar elplazo a que se refieren las
fracciones II y III hasta por sesenta días naturales adicionales;
V.- La resolución de la Comisión deberá estar debidamente
fundada y motivada; y
VI.- La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización
de otras prácticas monopólicas prohibidas por esta ley,por lo
que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrados.
Artículo 22 No podrán ser impugnadas con base en esta
ley;
I.- Las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable,
excepto cuando dicha resolución se haya obtenido conbase en información
falsa; y
II.- En tratándose de concentraciones que no requieran ser previamente
notificadas, después de un año de haberserealizado.
CAPITULO IV
De la comisión federal de competencia
Artículo 23 La Comisión Federal de Competencia es un
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comercio
yFomento Industrial, contará con autonomía técnica y
operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir losmonopolios,
las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos
de esta ley, y gozará de autonomía paradictar sus resoluciones.
Artículo 24 La Comisión tendrá las siguientes
atribuciones:
I.- Investigar la existencia de monopolios, estancos, prácticas o
concentraciones prohibidas por esta ley, para lo cualpodrá requerir
de los particulares y demás agentes económicos la información
o documentos relevantes;
II.- Establecer los mecanismos de coordinación para el combate y
prevención de monopolios, estancos, concentracionesy prácticas
ilícitas;
III.- Resolver los casos de su competencia y sancionar administrativamente
la violación de esta ley y denunciar ante elMinisterio Público
las conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia;
IV.- Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración
pública federal, cuando de éstos resultenefectos que puedan
ser contrarios a la competencia y la libre concurrencia;
V.- Opinar, cuando se lo solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones
a los proyectos de leyes y reglamentos, porlo que conciernen a los aspectos
de competencia y libre concurrencia;
VI.- Cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de
competencia y libre concurrencia, respecto de leyes,reglamentos, acuerdos,
circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos
jurídicos ni la Comisiónpueda ser obligada a emitir opinión;
VII.- Elaborar y hacer que se cumplan, hacia el interior de la comisión,
los manuales de organización y de
procedimientos;
VIII.- Participar con las dependencias competentes en la celebración
de tratados, acuerdos o convenios internacionalesen materia de regulación
o políticas de competencia y libre concurrencia, de los que México
sea o pretenda ser parte; y
IX.- Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.
Artículo 25 La Comisión estará integrada por
cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la misma. Deliberará
en formacolegiada y decidirá los casos por mayoría de votos,
teniendo su Presidente voto de calidad.La Comisión tendrá el
personal necesario para el despacho eficaz de sus asuntos, de acuerdo con
su presupuestoautorizado.
Artículo 26 Los comisionados serán designados por el
titular del Ejecutivo Federal y deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad,
estar en pleno goce de sus derechosciviles y políticos, profesionales
en materias afines al objeto de esta ley, mayores de treinta y cinco años
de edad ymenores de setenta y cinco; y
II.- Haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales,
de servicio público o académicassustancialmente relacionadas
con el objeto de esta ley.Los comisionados deberán abstenerse de desempeñar
cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada,
conexcepción de los cargos docentes. Asimismo, estarán impedidos
para conocer de asuntos en que tengan interés directo oindirecto,
en los términos del reglamento.
Artículo 27 Los comisionados serán designados para desempeñar
sus puestos por períodos de diez años, renovables, y sólo
podránser removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada.
Artículo 28 El Presidente de la Comisión será
designado por el Titular del Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes
facultades:
I.- Coordinar los trabajos de la Comisión;
II.- Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas
internas que se establezcan en la materia;
III.- Expedir y publicar un informe anual sobre el desempeño de las
funciones de la Comisión, que incluya los resultadosde sus acciones
en materia de competencia y libre concurrencia;
IV.- Solicitar a cualquier autoridad del país o del extranjero la
información que requiera para indagar sobre posiblesviolaciones a esta
ley;
V.- Actuar como representante de la Comisión; nombrar y remover al
personal; crear las unidades técnicas necesarias deconformidad con
su presupuesto, así como delegar facultades; y
VI.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.
Artículo 29 La Comisión contará con un Secretario
Ejecutivo designado por el Presidente de la propia Comisión, quien
tendrá a sucargo la coordinación operativa y administrativa.
El Secretario Ejecutivo dará fé de los actos en que intervenga.
CAPITULO V
Del procedimiento
Artículo 30 El procedimiento ante la Comisión se inicia
de oficio o a petición de parte.
Artículo 31 La Comisión, en ejercicio de sus atribuciones,
podrá requerir los informes o documentos relevantes para realizar
susinvestigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación
con los casos de que se trate.La información y documentos que haya
obtenido directamente la Comisión en la realización de sus
investigaciones, asícomo los que se le proporcionen, son estrictamente
confidenciales. Los servidores públicos estarán sujetos aresponsabilidad
en los casos de divulgación de dicha información, excepto cuando
medie orden de autoridadcompetente.
Artículo 32 Cualquier persona en el caso de las prácticas
monopólicas absolutas, o el afectado en el caso de las demás
prácticas oconcentraciones prohibidas por esta ley, podrá denunciar
por escrito ante la Comisión al presunto responsable,indicando en
qué consiste dicha práctica o concentración.En el caso
de prácticas monopólicas relativas o concentraciones, el denunciante
deberá incluir los elementos queconfiguran las prácticas o
concentraciones y, en su caso, los conceptos que demuestren que el denunciante
ha sufrido opuede sufrir un daño o perjuicio sustancial.La Comisión
podrá desechar las denuncias que sean notoriamente improcedentes.
Artículo 33 El procedimiento ante la Comisión se tramitará
conforme a las siguientes bases:
I.- Se emplazará el presunto responsable, informándole en
qué consiste la investigación, acompañando, en su caso,copia
de la denuncia;
II.- El emplazado contará con un plazo de treinta días naturales
para manifestar lo que a su derecho convenga y adjuntarlas pruebas documentales
que obren en su poder y ofrecer las pruebas que ameriten desahogo;
III.- Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión fijará
un plazo no mayor de treinta días naturales para que seformulen los
alegatos verbalmente o por escrito; y
IV.- Una vez integrado el expediente, la Comisión deberá dictar
resolución en un plazo que no excederá de 60 díasnaturales.En
lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta
ley.
Artículo 34 Para el eficaz desempeño de sus atribuciones,
la Comisión podrá emplear los siguientes medios de apremio:
I.- Apercibimiento; o
II.- Multa hasta por el importe del equivalente a 1,500 veces el salario
mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidadque podrá aplicarse
por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la
Comisión.
CAPITULO VI
De las sanciones
Artículo 35 La Comisión podrá aplicar las siguientes
sanciones:
I.- Ordenar la suspensión, corrección o supresión
de la práctica o concentración de que se trate;
II.- Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se haya
concentrado indebidamente, sin perjuicio de la multaque en su caso proceda;
III.- Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientas veces el salario
mínimo general vigente para el Distrito Federalpor haber declarado
falsamente o entregar información falsa a la Comisión, con independencia
de la responsabilidadpenal en que se incurra;
IV.- Multa hasta por el equivalente a 375 mil veces el salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, por haberincurrido en alguna práctica
monopólica absoluta;
V.- Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, por haberincurrido en alguna práctica
monopólica relativa y hasta por el equivalente a 100 mil veces el
salario mínimo generalvigente para el Distrito Federal, en el caso
de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 10 de esta
ley;
VI.- Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo
general vigente para el Distrito Federal, por haberincurrido en alguna concentración
de las prohibidas por esta ley; y hasta por el equivalente a 100 mil veces
el salariomínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber
notificado la concentración cuando legalmente debahacerse; y
VII.- Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientas veces el salario
mínimo general vigente para el DistritoFederal, a los individuos que
participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones
prohibidas, enrepresentación o por cuenta y orden de personas morales.En
caso de reincidencia, se podrá imponer una multa adicional hasta por
el doble de la que corresponda.
Artículo 36 La Comisión, en la imposición de
multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el
daño causado, los indiciosde intencionalidad, la participación
del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la
duración de lapráctica o concentración y la reincidencia
o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica.
Artículo 37 En el caso de las infracciones a que se refieren
las fracciones IV a VII del artículo 35 que, a juicio de la Comisión,revistan
particular gravedad, ésta podrá imponer, en lugar de las multas
previstas en las mismas, una multa hasta por eldiez por ciento de las ventas
anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o
hasta el diez porciento del valor de los activos del infractor, cualquiera
que resulte más alta.
Artículo 38 Los agentes económicos que hayan demostrado
durante el procedimiento haber sufrido daños y perjuicios a causa de
lapráctica monopólica o concentración ilícita,
podrán deducir su acción por la vía judicial, para obtener
unaindemnización por daños y perjuicios. Al efecto, la autoridad
judicial podrá considerar la estimación de los daños
yperjuicios que haya realizado la propia Comisión.No procederá
acción judicial o administrativa alguna con base en esta ley, fuera
de las que la misma establece.
CAPITULO VII
Del recurso de reconsideración
Artículo 39 Contra las resoluciones dictadas por la Comisión
con fundamento en esta ley, se podrá interponer, ante la propiaComisión,
recurso de reconsideración, dentro del plazo de 30 días hábiles
siguientes a la fecha de la notificación de talesresoluciones.
El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución
reclamada y los fallos que se dicten contendránla fijación
del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de
resolución. El reglamento de lapresente ley establecerá los
términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación
del recurso.La interposición del recurso se hará mediante escrito
dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá
expresarel nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose
los elementos de prueba que se considerennecesarios, así como las
constancias que acrediten la personalidad del promovente.La interposición
del recurso suspenderá la ejecución de la resolución
impugnada. Cuando se trate de la suspensión delas sanciones a que
se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar
daño o perjuicio a terceros, elrecurso se concederá si el promovente
otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar
los perjuicios si noobtiene resolución favorable.La Comisión
dictará resolución y la notificará en un término
que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha enque
se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará
que se ha confirmado el acto impugnado.
TRANSITORIOS
Artículo Primero La presente ley entrará en vigor a
los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo La primera designación de los cinco
comisionados a que se refiere esta ley, por única vez, se hará
mediantenombramientos por plazos de dos, cuatro, seis, ocho y diez años,
respectivamente. Los subsecuentes se harán en lostérminos de
esta ley.
Artículo Tercero Se abrogan:
I.- La Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia
de Monopolios publicada en el Diario Oficial de laFederación el 31
de agosto de 1934 y sus reformas;
II.- La Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica,
publicada en el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre
de 1950 y sus reformas;
III.- La Ley de Industrias de Transformación, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de mayo de 1941; y
IV.- La Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución
y Venta de sus Productos, publicada en el DiarioOficial de la Federación
el 25 de junio de 1937.En lo que no se opongan a la presente ley, continuarán
en vigor las disposiciones expedidas con base en losordenamientos que se
abrogan, hasta en tanto no se deroguen expresamente.México, D.F., a
18 de diciembre de 1992. - Dip. Salvador Abascal Carranza, Presidente.- Sen.
Carlos Sales Gutiérrez,Presidente.- Dip. Luis Pérez Díaz,
Secretario. - Sen. Roberto Suárez Nieto, Secretario. - Rúbricas.En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la residencia del Poder EjecutivoFederal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veintidós días del mes de diciembre
de mil novecientos noventay dos. Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.-
El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.-
Rúbrica.
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