III    FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL


PRINCIPIO

El Concepto de Fuente

“La rúbrica  fuentes del derecho mercantil –ha dicho  GARRIGUES- contiene una expresión equivoca, impuesta por la doctrina tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del derecho mercantil como modos o formas peculiares de manifestarse este derecho, sino de las normas (legales y consuetudinarias) relativas a la materia mercantil.

Desde este punto de vista deben considerarse como fuentes indiscutibles del derecho mercantil la ley y los usos o costumbres mercantiles. También puede hablarse en cierta forma de la justicia como fuente del derecho mercantil.


Fuentes del derecho y su clasificación

                                                                            La ley
    FUENTES    FORMALES                              La costumbre
                                                                            La jurisprudencia

                    
                                                                           La doctrina
FUENTES MATERIALES                                 Leyes extranjeras
                                                                           Principios generales del derecho

                    
                                                                         Código civil para el Distrito Federal
FUENTES SUPLETORIAS
                                                                         Código estatal de procedimientos civiles

              
                 
      FUENTES                                                  Diario oficial de la federación
COGNOSCITIVAS                                         Semanario judicial de la federación
 O HISTÓRICAS                                             Revistas del derecho
    



Fuentes Formales

La ley mercantil
Por ley mercantil debemos entender la norma emanada de los órganos del Estado, destinada a regular la materia mercantil.

Esto es, al hablar de ley mercantil no queremos referirnos solamente a las normas jurídicas (Código de Comercio y leyes mercantiles especiales) emanadas, del Poder Legislativo- en uso de la facultad que le es propia-, sino a todas las establecidas por el Estado, entre las que se incluyen también las dictadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de su facultad reglamentaria. Esto es, empleamos el término “ley” en un sentido amplio.

Así, pues, es fuente del derecho mercantil mexicano el Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889, en vigor desde el día 1° de enero de 1890. De él se ha dicho que es un código muerto. “convertido en algo así como un esqueleto del que penden sólo  unos jirones, pues le han arrancado las materias más importantes”.
Y así es en efecto. Las relativas a sociedades mercantiles, títulos y operaciones de crédito bancarias y bursátiles, seguro, comercio marítimo quiebras y suspensión de pagos, se encuentran reguladas actualmente por diversas leyes especiales, que han  abrogado en lo conducente las disposiciones del añejo Código de Comercio, y que constituyen también fuentes del derecho mercantil mexicano.

Las normas mercantiles principales, además de las contenidas en el Código de Comercio, son:

a).    Reglamento del Registro Público de Comercio (Publicado en el D.O. del 22 de enero de 1979).

b).    Ley General de Sociedades mercantiles, de 28 de julio de 1934 (D.O. 4 de agosto de 1934); Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés  Público, de 28 de agosto de 1934 (D.O. 31 de agosto de 1934): Ley General de Sociedades Cooperativas, de 13 de julio de 1994 (D.O. 3 de agosto de 1994, Ley de Sociedades de Solidaridad Social, de 26 de mayo de 1976 (D.O. 27 de mayo de 1976).

c).    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de 26 de agosto de 1932 (D.O. 27 de agosto de 1932).

d).    Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931 (D.O.  27 de agosto de 1931).

e).    Ley de Instituciones de Crédito de 14 de julio de 1990 (D.O. 18 de  julio de 1990: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de 20 de diciembre de 1984 (D.O. 14 de enero de 1985): Ley del Banco de México de 14 de diciembre de 1993 (D.O. 15 de diciembre de 1993): Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de 14 de julio de 1990 (D.O. 18 de julio de 1990).

f).    Ley del Mercado de Valores de 20 de diciembre de 1974  (D.O. de 30 de diciembre de 1974): Ley de Sociedades de Inversión de 29 de diciembre de 1974 (D.O.  2 de enero de 1975).

g).    Ley sobre el Contrato de Seguro, de 26  de agosto de 1935 (D.O. 31 de agosto de 1935): Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de 26 de agosto de 1935 (D.O. 31 de agosto de 1935).

h).    Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de 26 de diciembre de  1950 (DO.29 de diciembre de 1950).

i).    Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, de 31 de diciembre de 1942 (D.O.  20 de abril de 1943).

j).    Ley Vías Generales de Comunicación (D.O. 19 de febrero de 1940): Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal (D.O. 22 de diciembre de 1993): Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario (D.O. 12 de mayo de 1995): Ley de Aviación Civil (D.O. 12 de mayo de 1995; Ley Federal de Telecomunicaciones (D.O. 7 de junio de 1995).

k).    Ley de Navegación de 18 de diciembre de 1993 (D.O. de 4 de enero de  1994, que  derogue a la Ley de Navegación y Comercio Marítimo (D.O. 21 de enero de 1963), con excepción de lo relativo al contrato de seguro marítimo; Ley de Puertos de 1° de julio de 1993 (D.O. 19 de julio de 1993).

l).    Ley Federal de Protección al Consumidor, de 18 de diciembre de 1992 (D.O. 24 de diciembre de 1992).

m).    Ley de Inversión Extranjera (27 de diciembre de  1993).

n).    Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, de 25 de junio de 1991 (D.O. 27 de junio de 1991).

o).    Ley  Federal de Correduría Pública de 19 de diciembre de 1992 (D.O. 29 de diciembre de 1992).

p).    Ley Federal de Competencia Económica de 18 de diciembre de 1992 (D.O.  24 de diciembre de 1992).

q).    Ley de Comercio Exterior de 13 de julio de 1993 (D.O. de 27 de julio de 1993).

Además de los ordenamientos legales en listados y sus correspondientes reglamentos, encontramos un enorme conjunto de disposiciones relativas   a sus materias en acuerdos, reglas básicas, circulares, etc. Emitidas por las instancias correspondientes del Ejecutivo Federal y que dan cuenta de por sí de la complejidad existente en la regulación de la relación de los ordenamientos jurídicos, sus reglamentos y las principales disposiciones legales y/o administrativas que integran la normatividad mercantil en México.

REGLAMENTOS DE MATERIA MERCANTIL.- Dentro del rubro Ley Mercantil comprendemos también los reglamentos siguientes.
1)    REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIONES Y MARCAS, de 4 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de 1981.
2)    REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, de 20 de diciembre de 1885, implícitamente derogado por los artículos 18ª 32 del actual Código de Comercio.
3)    REGLAMENTO DE CORREDORES, de 1° de noviembre de 1981, reformado el 2 de enero de 1930.
4)    ARANCEL DE CORREDORES, de 31 de marzo de 1921, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo del mismo año.
5)    REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS, de 16 de junio de 1938, publicado en el Diario Oficial de 1° de junio siguiente.
6)    REGLAMENTO DEL REGISTRO COOPERATIVO NACIONAL, de 2 de agosto de 1938, publicado en el Diario Oficial de 11 del mismo mes.
7)    REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES, de 15 febrero de 1937, publicado en el Diario Oficial de 19 de abril siguiente.
8)    REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1936, publicado en el Diario Oficial del 27 del mismo mes.
9)    REGLAMENTO DEL ARTICULO 134 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, respecto a SEGURO DE TRANSPORTE de 3 de marzo de 1936, publicado en el Diario Oficial de 11 del mismo mes.

La costumbre

La costumbre es el modo originario de manifestación de la voluntad social.

Por lo que se refiere al derecho mercantil, cabe decir que es un derecho de formación eminentemente consuetudinaria, ya que gran parte de sus normas encuentran su origen en los usos comerciales.

Hasta la época de las grandes codificaciones, la costumbre tuvo un papel preponderante en la reglamentación de las relaciones humanas –y esto es especialmente cierto por cuanto se refiere al comercio-, preponderancia perdida posteriormente por la supremacía de la ley escrita establecida por el Estado.

La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto fuente del derecho comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica, sino que han surgido de la opinión  popular y están sancionadas por un largo uso. “Con relación al derecho mercantil se ha dicho que la costumbre es un producto espontáneo de las necesidades del comercio-

Las normas consuetudinarias se manifiestan por la repetición constante de ciertos actos, acompañada de un sentido de obligatoriedad  (convicción jurídica).

La jurisprudencia

La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que las Leyes Mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales Comunes, y repetida en cinco casos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, que es el Tribunal mas alto de la república, es quien hace esta interpretación de las Leyes Mercantiles, y su Organo de publicidad es el "Semanario Judicial de la Federación", en donde puede consultarse la jurisprudencia por ella establecida.


FUENTES MATERIALES

Sea cual fuera la opinión que se adopte sobre si la costumbre y la jurísprudencia son, o no son, fuentes formales del derecho, es indiscutible que sí tienen el carácter de fuentes materiales, en cuanto el legislador se inspira en las soluciones consagradas por una y otra para determinar el contenido de las leyes.

También son fuentes materiales del derecho la doctrina, las leyes extranjeras y la naturaleza de los hechos, que aun autores del renombre  de VIVANTE confunden con las fuentes formales.

Asimismo pienso que pueden considerarse entre las fuentes materiales los principios generales del derecho, ya que son los supuestos en que descansa todo el edificio de la legislación vigente, y que necesariamente han de influir en el sentido de las nuevas normas jurídicas.

La doctrina
La doctrina no es mas que el conjunto de opiniones de los autores y tratadístas del derecho quienes, fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los principios generales del Derecho, como principal contenido de esa doctrina.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Los principios generales del derecho no constituyen una fuente formal, sino real o material del derecho; es decir, se trata de elementos y factores que el legislador y la costumbre toman en cuenta para la elaboración o la formación del precepto normativo.

    Los principios Generales del derecho tiene entre nosotros una especial importancia por su innovación constitucional. El Art. 14, en efecto, exige que “en los juicios de orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley (o de la jurisprudencia inclusive, Supra 12) y a falta de ésta se fundará en los principios generales de derecho”. Se trata, pues, de una aplicación supletoria de la ley; no sólo del precepto escrito y de su interpretación, sino también del consuetudinario; no solamente de la ley general (e.g. el C. Co.), sino de leyes particulares (vgr. La LGSM o la LTOC); y no únicamente de la legislación especial (por ejemplo, la mercantil), sino también de la legislación común (derecho civil). Entre las distintas leyes, este art. 14 Const. No establece jerarquías, las reconoce a todas, y el criterio de su aplicación lo fijan ellas mismas, o nuestro sistema jurídico; se dice, en cambio, que a falta de ley, debe acudirse a los principios generales.

    Los principios generales son los aplicables al derecho en general, tanto al derecho civil o común, como a ramas especiales como es el derecho mercantil; no son, en cambio, las reglas o principios constitucionales o propios de una disciplina, que la caracterice y la distinga de otras; como serian, en cuanto al derecho mercantil, su carácter de derecho de alcance internacional, uniforme, propio de empresas, normalmente oneroso.

FUENTES SUPLETORIAS

Como toda  legislación, la mercantil presenta lagunas; hay casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante la aplicación de los preceptos legales; la propia ley mercantil prevé la manera de colmar estas lagunas, y establece el efecto dos diversos sistemas; uno, contenido en el Código de Comercio, y que por ello debe ser considerado de aplicación general; otro, consagrado en las diversas leyes mercantiles especiales y que sólo tiene relación con la ley especial de que se trate.

“A falta de disposiciones de este Código—dice el artículo 2° del Mercantil—serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común.”

Barrera Graf sostiene la validez autónoma de la costumbre como fuente de derecho y su carácter supletorio en todo el campo del derecho mercantil. Para apoyar esta última tesis, invoca el art. 2° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pues considera que “la aceptación de un principio general no sólo debe referirse a una parte del sistema, sino a todo él”. Pero no se demuestra que se trate en realidad de un principio general, pues justamente su alcance se reduce, conforme al propio texto, a los actos que constan en títulos de crédito y a las operaciones de crédito, y nada hay en el precepto legal que derogue la clara disposición del art. 2° del C. Com.

    
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (art. 2°), a falta de disposiciones de la legislación mercantil deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles, y sólo en defecto de ellos, al derecho común, “declarándose aplicable en toda la República, a los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal”.

Según el artículo 6° LIC. a las instituciones de banca múltiple, en lo no previsto por esa Ley y por la Ley Orgánica del Banco de México, son supletorias, en el orden siguiente, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal. Similar disposición, en cuanto a supletoriedad, para las instituciones de banca de desarrollo.

El artículo 10 de la Ley General de Actividades y Organizaciones Auxiliares de Crédito dice que serán supletorios de esa ley la leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares de crédito y el derecho común.

La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en su artículo 4°, declara supletorios en la materia regulada por esa ley, a la legislación mercantil, los usos y prácticas mercantiles, y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federa de Procedimientos Civiles.

La Ley de Sociedades de Inversión en el artículo 2° hace supletorios la LMV, la legislación mercantil, los usos bursátiles y mercantiles a los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles.

El artículo 6° de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo declara supletoriamente aplicables “los usos marítimos, el Código de Comercio, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Instituciones de Seguros, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y la Ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.

Otras leyes mercantiles tienen su propia enumeración de leyes supletorias.



El precepto del Código de Comercio plantea el problema de qué debe entenderse por derecho común. Algunos autores han considerado que por tal debe entenderse el contenido en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común y  para toda la República en materia  federal.
La Suprema Corte ha aceptado este criterio en algunas ocasiones: pero en otras ha considerado, a lo menos implícitamente, que supletoria del Código de Comercio es la legislación civil local.

Supletoriamente aplicable en materia mercantil, es la ley civil del Estado, Distrito o Territorio Federal en donde se perfecciona la relación jurídica que se trata de regular, pues conforme a la Constitución, el derecho civil es de la competencia de los Estados, y al mencionar el derecho común, el artículo 2° del Código de Comercio alude, indudablemente, a la legislación civil.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

La Ley Civil, como fuente de Derecho Mercantil esta constituida por el Código Civil del Distrito Federal promulgado el 29 de agosto de 1932, que en este punto es de aplicación federal, según lo establece su articulo 1°; y en materia de procedimiento es de aplicación del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal de 29 de agosto de 1932, cuando se trate del Distrito Federal y los respectivos Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados, cuando se trate de estos, de conformidad con lo que establece él articulo 1051 del Código de Comercio.


FUENTES COGNOSCITIVAS O HISTÓRICAS

Para interpretar o aplicar una norma jurídica, precisa conocer su contenido; el procedimiento para obtenerlo es el que constituye la fuente cognoscitiva, llamada frecuentemente histórica, dado que con referencia al derecho de otras épocas es como llega a ser grave el problema de su determinación.

La fuente cognoscitiva de la legislación mercantil es el Diario Oficial que solo mediante su publicación en él adquiere fuerza obligatoria una ley.

Diario Oficial de la Federación
    
Es el periódico por medio del cual, el Poder Ejecutivo publica y difunde entre el pueblo de México las leyes, decretos, circulares y demás disposiciones expedidas  por el Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras o por el Presidente de la República, con el objeto de que éstas sean conocidas y observadas debidamente.

    El Diario Oficial es, como su propio titulo o empresa, Órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Semanario Judicial de la Federación

Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se conocen por el Semanario Judicial de la Federación; las tesis más importantes se publicaron por este desde el año de 1945 hasta 1965.

Revista del derecho

En este se publican una de las más importantes sentencias pronunciadas por los Tribunales del Distrito Federal se publica en la revista oficial Anales de Jurisprudencia.



ANTERIOR                                                                                                                             SIGUIENTE