III FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL
PRINCIPIO
El Concepto de Fuente
“La rúbrica fuentes del derecho mercantil –ha dicho
GARRIGUES- contiene una expresión equivoca, impuesta por la doctrina
tradicional. No tratamos, en efecto, de las fuentes del derecho mercantil
como modos o formas peculiares de manifestarse este derecho, sino de las
normas (legales y consuetudinarias) relativas a la materia mercantil.
Desde este punto de vista deben considerarse como fuentes indiscutibles
del derecho mercantil la ley y los usos o costumbres mercantiles. También
puede hablarse en cierta forma de la justicia como fuente del derecho mercantil.
Fuentes del derecho y su clasificación
La ley
FUENTES FORMALES
La costumbre
La jurisprudencia
La doctrina
FUENTES MATERIALES
Leyes
extranjeras
Principios
generales del derecho
Código civil para el Distrito Federal
FUENTES SUPLETORIAS
Código estatal
de procedimientos civiles
FUENTES
Diario
oficial de la federación
COGNOSCITIVAS
Semanario judicial de la federación
O HISTÓRICAS
Revistas del derecho
Fuentes Formales
La ley mercantil
Por ley mercantil debemos entender la norma emanada de los órganos
del Estado, destinada a regular la materia mercantil.
Esto es, al hablar de ley mercantil no queremos referirnos solamente
a las normas jurídicas (Código de Comercio y leyes mercantiles
especiales) emanadas, del Poder Legislativo- en uso de la facultad que
le es propia-, sino a todas las establecidas por el Estado, entre las que
se incluyen también las dictadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio
de su facultad reglamentaria. Esto es, empleamos el término “ley”
en un sentido amplio.
Así, pues, es fuente del derecho mercantil mexicano el Código
de Comercio de 15 de septiembre de 1889, en vigor desde el día 1°
de enero de 1890. De él se ha dicho que es un código muerto.
“convertido en algo así como un esqueleto del que penden sólo
unos jirones, pues le han arrancado las materias más importantes”.
Y así es en efecto. Las relativas a sociedades mercantiles, títulos
y operaciones de crédito bancarias y bursátiles, seguro,
comercio marítimo quiebras y suspensión de pagos, se encuentran
reguladas actualmente por diversas leyes especiales, que han abrogado
en lo conducente las disposiciones del añejo Código de Comercio,
y que constituyen también fuentes del derecho mercantil mexicano.
Las normas mercantiles principales, además de las contenidas en
el Código de Comercio, son:
a). Reglamento del Registro Público de Comercio
(Publicado en el D.O. del 22 de enero de 1979).
b). Ley General de Sociedades mercantiles, de 28 de
julio de 1934 (D.O. 4 de agosto de 1934); Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada de Interés Público, de 28 de agosto de 1934
(D.O. 31 de agosto de 1934): Ley General de Sociedades Cooperativas, de 13
de julio de 1994 (D.O. 3 de agosto de 1994, Ley de Sociedades de Solidaridad
Social, de 26 de mayo de 1976 (D.O. 27 de mayo de 1976).
c). Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, de 26 de agosto de 1932 (D.O. 27 de agosto de 1932).
d). Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de
25 de julio de 1931 (D.O. 27 de agosto de 1931).
e). Ley de Instituciones de Crédito de 14 de
julio de 1990 (D.O. 18 de julio de 1990: Ley General de Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito de 20 de diciembre de 1984 (D.O.
14 de enero de 1985): Ley del Banco de México de 14 de diciembre
de 1993 (D.O. 15 de diciembre de 1993): Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras de 14 de julio de 1990 (D.O. 18 de julio de 1990).
f). Ley del Mercado de Valores de 20 de diciembre de
1974 (D.O. de 30 de diciembre de 1974): Ley de Sociedades de Inversión
de 29 de diciembre de 1974 (D.O. 2 de enero de 1975).
g). Ley sobre el Contrato de Seguro, de 26 de
agosto de 1935 (D.O. 31 de agosto de 1935): Ley General de Instituciones
y Sociedades Mutualistas de Seguros, de 26 de agosto de 1935 (D.O. 31 de
agosto de 1935).
h). Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de 26
de diciembre de 1950 (DO.29 de diciembre de 1950).
i). Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, de
31 de diciembre de 1942 (D.O. 20 de abril de 1943).
j). Ley Vías Generales de Comunicación
(D.O. 19 de febrero de 1940): Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes
Federal (D.O. 22 de diciembre de 1993): Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
(D.O. 12 de mayo de 1995): Ley de Aviación Civil (D.O. 12 de mayo
de 1995; Ley Federal de Telecomunicaciones (D.O. 7 de junio de 1995).
k). Ley de Navegación de 18 de diciembre de
1993 (D.O. de 4 de enero de 1994, que derogue a la Ley de Navegación
y Comercio Marítimo (D.O. 21 de enero de 1963), con excepción
de lo relativo al contrato de seguro marítimo; Ley de Puertos de
1° de julio de 1993 (D.O. 19 de julio de 1993).
l). Ley Federal de Protección al Consumidor,
de 18 de diciembre de 1992 (D.O. 24 de diciembre de 1992).
m). Ley de Inversión Extranjera (27 de diciembre
de 1993).
n). Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Industrial, de 25 de junio de 1991 (D.O. 27 de junio de 1991).
o). Ley Federal de Correduría Pública
de 19 de diciembre de 1992 (D.O. 29 de diciembre de 1992).
p). Ley Federal de Competencia Económica de
18 de diciembre de 1992 (D.O. 24 de diciembre de 1992).
q). Ley de Comercio Exterior de 13 de julio de 1993
(D.O. de 27 de julio de 1993).
Además de los ordenamientos legales en listados y sus correspondientes
reglamentos, encontramos un enorme conjunto de disposiciones relativas
a sus materias en acuerdos, reglas básicas, circulares, etc. Emitidas
por las instancias correspondientes del Ejecutivo Federal y que dan cuenta
de por sí de la complejidad existente en la regulación de
la relación de los ordenamientos jurídicos, sus reglamentos
y las principales disposiciones legales y/o administrativas que integran
la normatividad mercantil en México.
REGLAMENTOS DE MATERIA MERCANTIL.- Dentro del rubro Ley Mercantil comprendemos
también los reglamentos siguientes.
1) REGLAMENTO DE LA LEY DE INVERSIONES Y MARCAS, de
4 de febrero de 1981, publicado en el Diario Oficial de 20 de febrero de
1981.
2) REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, de
20 de diciembre de 1885, implícitamente derogado por los artículos
18ª 32 del actual Código de Comercio.
3) REGLAMENTO DE CORREDORES, de 1° de noviembre
de 1981, reformado el 2 de enero de 1930.
4) ARANCEL DE CORREDORES, de 31 de marzo de 1921, publicado
en el Diario Oficial de 17 de mayo del mismo año.
5) REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS,
de 16 de junio de 1938, publicado en el Diario Oficial de 1° de junio
siguiente.
6) REGLAMENTO DEL REGISTRO COOPERATIVO NACIONAL, de
2 de agosto de 1938, publicado en el Diario Oficial de 11 del mismo mes.
7) REGLAMENTO DE COOPERATIVAS ESCOLARES, de 15 febrero
de 1937, publicado en el Diario Oficial de 19 de abril siguiente.
8) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO, DE 13 DE NOVIEMBRE
DE 1936, publicado en el Diario Oficial del 27 del mismo mes.
9) REGLAMENTO DEL ARTICULO 134 DE LA LEY DE VIAS GENERALES
DE COMUNICACIÓN, respecto a SEGURO DE TRANSPORTE de 3 de marzo de
1936, publicado en el Diario Oficial de 11 del mismo mes.
La costumbre
La costumbre es el modo originario de manifestación de la voluntad
social.
Por lo que se refiere al derecho mercantil, cabe decir que es un derecho
de formación eminentemente consuetudinaria, ya que gran parte de
sus normas encuentran su origen en los usos comerciales.
Hasta la época de las grandes codificaciones, la costumbre tuvo
un papel preponderante en la reglamentación de las relaciones humanas
–y esto es especialmente cierto por cuanto se refiere al comercio-, preponderancia
perdida posteriormente por la supremacía de la ley escrita establecida
por el Estado.
La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto
fuente del derecho comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas
por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica,
sino que han surgido de la opinión popular y están
sancionadas por un largo uso. “Con relación al derecho mercantil
se ha dicho que la costumbre es un producto espontáneo de las necesidades
del comercio-
Las normas consuetudinarias se manifiestan por la repetición constante
de ciertos actos, acompañada de un sentido de obligatoriedad
(convicción jurídica).
La jurisprudencia
La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que las
Leyes Mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales
Comunes, y repetida en cinco casos. La Suprema Corte de Justicia de la
Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación,
que es el Tribunal mas alto de la república, es quien hace esta
interpretación de las Leyes Mercantiles, y su Organo de publicidad
es el "Semanario Judicial de la Federación", en donde puede consultarse
la jurisprudencia por ella establecida.
FUENTES MATERIALES
Sea cual fuera la opinión que se adopte sobre si la costumbre
y la jurísprudencia son, o no son, fuentes formales del derecho,
es indiscutible que sí tienen el carácter de fuentes materiales,
en cuanto el legislador se inspira en las soluciones consagradas por una
y otra para determinar el contenido de las leyes.
También son fuentes materiales del derecho la doctrina, las leyes
extranjeras y la naturaleza de los hechos, que aun autores del renombre
de VIVANTE confunden con las fuentes formales.
Asimismo pienso que pueden considerarse entre las fuentes materiales
los principios generales del derecho, ya que son los supuestos en que descansa
todo el edificio de la legislación vigente, y que necesariamente
han de influir en el sentido de las nuevas normas jurídicas.
La doctrina
La doctrina no es mas que el conjunto de opiniones de los autores y tratadístas
del derecho quienes, fundados en los principios lógicos que se desprenden
de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los
principios generales del Derecho, como principal contenido de esa doctrina.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Los principios generales del derecho no constituyen una fuente formal,
sino real o material del derecho; es decir, se trata de elementos y factores
que el legislador y la costumbre toman en cuenta para la elaboración
o la formación del precepto normativo.
Los principios Generales del derecho tiene entre nosotros
una especial importancia por su innovación constitucional. El Art.
14, en efecto, exige que “en los juicios de orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica
de la ley (o de la jurisprudencia inclusive, Supra 12) y a falta de ésta
se fundará en los principios generales de derecho”. Se trata, pues,
de una aplicación supletoria de la ley; no sólo del precepto
escrito y de su interpretación, sino también del consuetudinario;
no solamente de la ley general (e.g. el C. Co.), sino de leyes particulares
(vgr. La LGSM o la LTOC); y no únicamente de la legislación
especial (por ejemplo, la mercantil), sino también de la legislación
común (derecho civil). Entre las distintas leyes, este art. 14 Const.
No establece jerarquías, las reconoce a todas, y el criterio de
su aplicación lo fijan ellas mismas, o nuestro sistema jurídico;
se dice, en cambio, que a falta de ley, debe acudirse a los principios
generales.
Los principios generales son los aplicables al derecho
en general, tanto al derecho civil o común, como a ramas especiales
como es el derecho mercantil; no son, en cambio, las reglas o principios
constitucionales o propios de una disciplina, que la caracterice y la distinga
de otras; como serian, en cuanto al derecho mercantil, su carácter
de derecho de alcance internacional, uniforme, propio de empresas, normalmente
oneroso.
FUENTES SUPLETORIAS
Como toda legislación, la mercantil presenta lagunas; hay
casos no previstos por el legislador y que no pueden ser resueltos mediante
la aplicación de los preceptos legales; la propia ley mercantil prevé
la manera de colmar estas lagunas, y establece el efecto dos diversos sistemas;
uno, contenido en el Código de Comercio, y que por ello debe ser
considerado de aplicación general; otro, consagrado en las diversas
leyes mercantiles especiales y que sólo tiene relación con
la ley especial de que se trate.
“A falta de disposiciones de este Código—dice el artículo
2° del Mercantil—serán aplicables a los actos de comercio las
del derecho común.”
Barrera Graf sostiene la validez autónoma de la costumbre como
fuente de derecho y su carácter supletorio en todo el campo del derecho
mercantil. Para apoyar esta última tesis, invoca el art. 2°
de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, pues considera
que “la aceptación de un principio general no sólo debe referirse
a una parte del sistema, sino a todo él”. Pero no se demuestra que
se trate en realidad de un principio general, pues justamente su alcance
se reduce, conforme al propio texto, a los actos que constan en títulos
de crédito y a las operaciones de crédito, y nada hay en
el precepto legal que derogue la clara disposición del art. 2°
del C. Com.
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
(art. 2°), a falta de disposiciones de la legislación mercantil
deberá recurrirse a los usos bancarios y mercantiles, y sólo
en defecto de ellos, al derecho común, “declarándose aplicable
en toda la República, a los fines de esta Ley, el Código Civil
del Distrito Federal”.
Según el artículo 6° LIC. a las instituciones de banca
múltiple, en lo no previsto por esa Ley y por la Ley Orgánica
del Banco de México, son supletorias, en el orden siguiente, la
legislación mercantil, los usos y prácticas bancarios y mercantiles
y el Código Civil para el Distrito Federal. Similar disposición,
en cuanto a supletoriedad, para las instituciones de banca de desarrollo.
El artículo 10 de la Ley General de Actividades y Organizaciones
Auxiliares de Crédito dice que serán supletorios de esa ley
la leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones
auxiliares de crédito y el derecho común.
La Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en su artículo
4°, declara supletorios en la materia regulada por esa ley, a la legislación
mercantil, los usos y prácticas mercantiles, y los Códigos
Civil para el Distrito Federal y Federa de Procedimientos Civiles.
La Ley de Sociedades de Inversión en el artículo 2°
hace supletorios la LMV, la legislación mercantil, los usos bursátiles
y mercantiles a los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal
de Procedimientos Civiles.
El artículo 6° de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo
declara supletoriamente aplicables “los usos marítimos, el Código
de Comercio, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Instituciones
de Seguros, el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales
y la Ley aplicable en virtud de las normas de derecho internacional privado.
Otras leyes mercantiles tienen su propia enumeración de leyes
supletorias.
El precepto del Código de Comercio plantea el problema de qué
debe entenderse por derecho común. Algunos autores han considerado
que por tal debe entenderse el contenido en el Código Civil para
el Distrito Federal en materia común y para toda la República
en materia federal.
La Suprema Corte ha aceptado este criterio en algunas ocasiones: pero
en otras ha considerado, a lo menos implícitamente, que supletoria
del Código de Comercio es la legislación civil local.
Supletoriamente aplicable en materia mercantil, es la ley civil del Estado,
Distrito o Territorio Federal en donde se perfecciona la relación
jurídica que se trata de regular, pues conforme a la Constitución,
el derecho civil es de la competencia de los Estados, y al mencionar el
derecho común, el artículo 2° del Código de Comercio
alude, indudablemente, a la legislación civil.
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
La Ley Civil, como fuente de Derecho Mercantil esta constituida por el
Código Civil del Distrito Federal promulgado el 29 de agosto de
1932, que en este punto es de aplicación federal, según lo
establece su articulo 1°; y en materia de procedimiento es de aplicación
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito federal de
29 de agosto de 1932, cuando se trate del Distrito Federal y los respectivos
Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados, cuando se trate
de estos, de conformidad con lo que establece él articulo 1051 del
Código de Comercio.
FUENTES COGNOSCITIVAS O HISTÓRICAS
Para interpretar o aplicar una norma jurídica, precisa conocer
su contenido; el procedimiento para obtenerlo es el que constituye la fuente
cognoscitiva, llamada frecuentemente histórica, dado que con referencia
al derecho de otras épocas es como llega a ser grave el problema de
su determinación.
La fuente cognoscitiva de la legislación mercantil es el Diario
Oficial que solo mediante su publicación en él adquiere fuerza
obligatoria una ley.
Diario Oficial de la Federación
Es el periódico por medio del cual, el Poder Ejecutivo publica
y difunde entre el pueblo de México las leyes, decretos, circulares
y demás disposiciones expedidas por el Congreso de la Unión,
alguna de sus Cámaras o por el Presidente de la República,
con el objeto de que éstas sean conocidas y observadas debidamente.
El Diario Oficial es, como su propio titulo o empresa,
Órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
Semanario Judicial de la Federación
Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se
conocen por el Semanario Judicial de la Federación; las tesis más
importantes se publicaron por este desde el año de 1945 hasta 1965.
Revista del derecho
En este se publican una de las más importantes sentencias pronunciadas
por los Tribunales del Distrito Federal se publica en la revista oficial
Anales de Jurisprudencia.
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