¿Derechos Humanos o Protección?

Empecemos con un resumen de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de Diciembre de 1948)
"Los treinta artículos que la componen definen los derechos individuales, civiles, políticos, económicos y culturales de cada persona. En ella se declara el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad individual, a ser tratados todos igualmente ante la ley, sin ninguna discriminación, a tener un proceso imparcial y publico, a ser considerados inocentes hasta que no se pruebe lo contrario, a la libertad de movimiento, pensamiento, conciencia y fé, a la libertad de opinión, de expreción y de asociación. En ella se declara además que ninguno puede ser hecho esclavo o torturado o tratado en manera cruel, inhumana o degradante y que ninguno puede ser arrestado, encarcelado o exiliado sin motivo. Se declara también que todos tienen derecho a una nacionalidad, a casarse, a poseer bienes, a tomar parte al gobierno del propio país, a trabajar, a recibir una justa paga por el trabajo, al descanso, a gozar de tiempo libre y de adecuadas condiciones de vida, y a recibir educación. Se contempla además el derecho de cualquiera a constituir un sindicado o de adherir a esto y a pedir asilo político en caso de persecución".
![]()
Esta Declaración podría ser suficiente para todos los seres humanos "sin ninguna discriminación", pero más tarde pensaron que habían otros seres humanos 'diferentes', los niños, para los cuales había que hacer otra Declaración, aquí va:
Comencemos con la definición de "niño":
'La Convenzión define como niño cada ser humano debajo los 18 años de edad, a menos que las leyes nacionales no reconozcan la mayoría de edad antes'.
Empieza mal la cosa: ¿se pueden considerar iguales las características, las necesidades, las capacidades de un niño de 1 año y las de un 'niño' de 17? Si así fuera, entonces ¿porque diferenciar los derechos de un ser humano de 17años con los de uno de 20?
Podemos subdividir el desarrollo de la persona en cuatro grandes faces: la infancia, desde el nacimiento hasta más o menos los seis años (termino de la maduración cerebral); la niñez, desde los 6/7 años hasta los 11/12 (inicio de la pubertad); la adolescencia hasta los 16/17 (completación de la maduración física) y la edad adulta desde los 16/17 en adelante. Esto es así hablando en términos psico-biologicos, no culturalmente o legalmente. Al interno de estas faces de edad hay muchos otros diferentes estados de desarrollo caracterizados por necesidades y capacidades diversas, pero al menos estos cuatro periodos habría que distinguirlos.
![]()
Principios generales:
"Los Estados deben asegurar a cada niño sus derechos sin discriminaciones o distinciones de ningún tipo"
Completamente justo e indiscutible.
"Lo que es mejor en el interés del niño tiene que ser la consideración principal en toda acción concerniente los niños mismos de parte de instituciones publicas y privadas, magistratura, autoridades administrativas o legislativas"
El problema es quien decide lo que es mejor para el niño, y, ¿en realidad sabemos lo que es mejor para él?
"Cada niño tiene derecho a la vida, y el estado tiene que asegurarle la máxima sobrevivencia y desarrollo"
Lógico, aunque si en realidad no sucede...
"Los niños tienen derecho a ser escuchados"
Lo importante es que después que los hemos escuchados no hagamos lo que nos parece, al final decidimos siempre nosotros por ellos.
![]()
Definiciones de los varios derechos:
1-Derechos Civiles y Libertad:
"...los niños tienen derecho a la libertad de palabra, el estado tiene que respetar el derecho de ellos a la libertad de pensamiento, consciencia y religión, sujeta a adecuada guía por parte de los padres."
¡Que lastima!, un articulo iniciado muy bien, arruinado por la última frase (...). La libertad de conciencia, de palabra, de pensamiento, no pueden ser condicionadas por la voluntad de otras personas, hay que dar a los niños los instrumentos para razonar, no las ideas pre-confeccionadas. Prácticamente este articulo no reconoce la libertad del niño, sino la de los padres de poder imponer sus ideas, conciencia y religión al niño.
"...tienen también derecho a la libertad de asociación y de ser protegidos contra cualquier interferencia en su privacy"
¿Puede un niño actualmente tener una 'vida privada'? Puede evitar interferencias de parte de padres, parientes, maestros, asistentes sociales, etc, etc, etc? ¿Como puede ejercer el derecho a la libertad de asociación si tiene que pedir permiso a sus padres, parientes, maestros, asistentes sociales, etc, etc, etc?
"...ningún niño debe ser sujeto a torturas u otros tratamientos o penas inhumanas, crueles o degradantes. Se prohibe la condena a la muerte y al cárcel de por vida por cualquier crimen cometido por un menor de edad"
¿No debería ser así para todos los seres humanos? Este es el único punto en el que esta declaración es mejor que la general!!!
![]()
2-Ambiente familiar y guía por parte de los padres:
"...la Convención confiere a los padres la responsabilidad de criar sus niños..." "... los niños no tienen que ser separados de los padres, a menos que sea hecho en su propio interés..." "... el estado tiene que proteger los niños desprovistos de un ambiente familiar..."
Todo este artículo prácticamente habla de los derechos de los padres a la 'propiedad' del niño, y de como, en ausencia de la familia, tiene que ser el estado a 'poseer' el niño. No merece seguir adelante....
![]()
3-Salud y sanidad:.
"...derecho al mejor standard de salud y calidad de vida..."
Léanlo, no se puede no estar de acuerdo. También éste articulo tendría que ser valido para todos los seres humanos, sin importar la edad.
![]()
4-Educación, tiempo libre y divertimiento.
"...los niños tienen derecho a la instrucción y el estado debe asegurar una instrucción elementar gratis y obligatoria, la disciplina en la escuela debe respetar la dignidad de los niños, y el fin de la educación debe ser el desarrollo de la personalidad del niño así como también de sus habilidades físicas y mentales..."
Cuando una cosa es obligatoria no es un derecho, y la obligación excluye el placer, elemento fundamental para el desarrollo armónico de la personalidad y del aprendizaje.
"...la educación debe respetar la identidad cultural, el lenguaje y los valores de los padres..."
De nuevo. Continua la defensa de la imposición de ideas, conceptos y paquetes 'culturales' para poder hacer que sobrevivan de generación en generación, imposibilitando el cambio, consolidando el sistema.
Este tema está tratado más profundamente en la página Educación .
![]()
5-Especiales medidas protectoras:
a)En situaciones de conflicto armado: "...el estado debe asegurar que los menores de 15 años no tomen parte directamente en las hostilidades ni sean reclutados en las fuerzas armadas..."
Hipócrita conceción al militarismo. Antes hablaban de 'niños' de 17 años, en cambio ahora....
Cualquier conflicto armado debería de ser evitado. Matar es matar, a 14 años como a 30 años. Morir es morir, siempre.
b) En situaciones de problemas legales: "...deben de ser tratados con dignidad, hay que tener en cuenta la edad, y el fin de la condena tiene que ser la reintegración en la sociedad..."
¿Como?, ¿en este caso hay que tener en cuenta la edad? No parece que en otras partes de la declaración lo hagan. El fin de toda condena debería ser la reintegración, a cualquier edad, si no es así, entonces es revancha, venganza.
c)En situaciones de explotación: "Los niños tienen derecho de ser protegidos de la explotación económica y de trabajos que amenácen su salud, educación o desarrollo..." ".. el estado debe definir una edad mínima..."
...¿deben ser protegidos de la explotación o del trabajo? ¿como hubiera podido resurgir la Europa depués de la II Guerra Mundial sin el trabajo de tantos niños que ayudaban sus familias a sobrevivir? Pregunten a sus abuelos. ¿No es que quizás lo que quieren es eliminar la mano de obra barata de los países subdesarrollados? ¿Por qué, al contrario, no obligan los estados a considerarlos con todos los derechos de los trabajadores, a permitirles de trabajar en el momento de la necesidad, en una forma protegida claro, en vez de obligarlos a pedir limosna, hacerse explotar, prostituirse?
"...tienen derecho a protección contra el uso, producción y distribución de narcóticos y drogas psicotrópicas..."
Démosle un motivo para no usarlas y un trabajo para que no se vendan a los traficantes.
"...el estado debe proteger los niños de la explotación sexual, el abuso, la prostitución, la pornografía..."
Léanlo bien. Se habla del derecho a la protección contra los abusos, pero del derecho a la sexualidad no se dice nada. Una nueva hipocresía. Este tema está tratado más profundamente en la página Sentimientos
d)En situaciones de pertenencia a minorancias o grupos indígenas.
No hay mucho que decir, todas las minorancias deben ser protegidas, no porque son minorancia sino porque son personas.