Abstract: trata los alcances de La ley de Estadística Nacional en lo relativo
al “secreto estadístico” . Hace
referencia a la Provincia de Santa Fe, a
diferencia de Entre Ríos y Córdoba que poseen leyes provinciales, que adhiere
a
la ley nacional. El derecho al secreto alcanza al informante y a la
información y en particular a la de
carácter
económica inclusive cuando es solicitada por Organismos Recaudadores o
Impositivos a los que sólo les
brindan información en forma “agregada” sin identificar en forma
precisa la pertenencia. La República
Argentina tiene una ley de Estadística Nacional que rige para todas las estadísticas oficiales que se desarrollan en el ámbito de la República
Argentina .Dicha Ley de Estadística N º 18622, es una ley que fue sancionada
en 1968, durante el gobierno de facto y hasta el momento no ha sido
modificada en la República Argentina, por lo cual sigue vigente . La provincia de Santa Fe a su vez tiene una Ley Provincial de Estadística desde el año
l969 es decir, un año después que la nación, también dada por un gobierno de
facto y es copia de la Ley Nacional de Estadística, o sea que la ley de la
provincia de Santa Fe, que refiere a las estadísticas oficiales que se
desarrollan en el ámbito de la provincia, es una réplica de la Ley de
Estadística Nacional, ambas leyes –sí se comparan- son similares, podría
decirse idénticas. Dentro del territorio nacional, hay provincias que no
cuentan con la Ley Provincial de Estadística. Otras provincias la han
sancionado hace pocos años, como el caso de la provincia de Entre Ríos o la
provincia de La Rioja. Cuando se
realizan los censos o encuestas a nivel nacional por organismos oficiales, o sea las
estadísticas oficiales, ellas son concentradas por el Instituto Nacional de
Estadística y Censos. También pueden realizar encuestas los organismos
descentralizados que tienen oficina de estadística como ser, los Ministerios
o las Secretarías de Estado de acuerdo con las normas que provee el
I.N.D.E.C., dichas encuestas y los
censos - que son oficiales- tienen
una leyenda que dice que, la información y el informante están amparados por
la ley de Estadística y esa información, no se divulga. Es decir que, cuando
en la República Argentina se hace un
censo de población, se realizan una serie de preguntas referidas a
características demográficas,
ocupacionales o a las
características de la viviendas, el Instituto Nacional de Estadística y
Censos no puede divulgar la información en forma individual . No solo no se
puede revelar la información de los formularios realizado por los encuestadores
sino que tampoco, se suministra dicha información ni a organismos del Poder Judicial ni a un juez sí éste la
solicitara. La información relevada por el Instituto de Estadística y Censo,
en todos los casos está amparada por el secreto estadístico. En el ámbito provincial cuando se hacen los censos o
encuestas provinciales, los
formulario también tienen inscripto la leyenda que refiere al amparo
que establece la Ley de Estadística
Provincial. Los censos económicos o censos agropecuarios, se realizan
sobre un establecimiento o unidad a ser encuestada. Se solicita al dueño del
establecimiento o productor agropecuario una declaración jurada, donde figura
la información requerida .Esa información tampoco se divulga en forma
individual, ni se dan los datos aún si los requiriera la D.G.I. por ejemplo.,
ni se cruzan los datos con ningún otro archivo. Tanto el I.N.D.E.C. como la Dirección Provincial de Estadística, los únicos datos que
puede dar a la D.G.I., a alguna autoridad que los solicite o a la comunidad, son los datos de registro:
razón social, domicilio calle y número de teléfono si lo tiene y la actividad
que tiene ese establecimiento censado. Otro datos como, valores de producción, personal
ocupado, facturación, se pueden suministrar pero en forma agregada, es decir se suministra cuando
hay más de tres locales o unidades encuestadas en el lugar, entonces se da
una información de los tres, se da el personal ocupado, la facturación, la
remuneración , etc. pero sin identificación individualizada a quien
refiere cada dato trabajo; pero sí
en esa localidad hubiera solamente dos comercios de las mismas
característica encuestados no se da ninguna información, sino que se
dice únicamente que hay dos locales pero todos los otros datos económicos no
se dan porque si no se individualizaría a los dos locales referidos. Todas las
publicaciones que se realizan tanto a nivel nacional como a nivel provincial
o cualquier cuadro estadístico que pide un usuario, siempre se tiene que
verificar que esa información cumpla con el secreto estadístico. Cuando se
realiza en los dos principales aglomerados de la provincia o en todo el
país la Encuesta Permanente de
Hogares con el objetivo de medir la tasa de desempleo en los aglomerados u
otro tipo de información socioeconómica, el encuestador que realiza una serie de preguntas a los integrantes
del hogar, aunque identifique a los informantes con nombre y apellido, dicha
información está amparada por el secreto estadístico y no se puede divulgar.. La legislación, tanto nacional como provincial contempla
en su articulado el secreto estadístico. Dicha Legislación no alcanza a las encuestas privadas que hacen consultoras
u organismos que no son oficiales,
por lo que dicha información no está amparada por el secreto estadístico. Así
mismo para que una encuesta sea oficial y esté amparada por el secreto
estadístico, acá en la provincia de Santa Fe particularmente los municipios y
las comunas pueden hacer encuestas, pero para que en esas encuestas el
informante esté amparado por el secreto estadístico tiene que presentar toda
la documentación en el Instituto de Estadística de la provincia y el
instituto saca una disposición aprobando esta encuesta y la oficializa y entonces sí esa oficialización por parte
del organismo de estadística de la provincia le sirve para que la encuesta
sea oficial y que esté amparada por la ley de estadística de la provincia,
esto mismo pasa a nivel nacional cuando un organismo descentralizado que no es el I.N.D.E.C.
quiere oficializarse y ampararse en la ley de estadística nacional tiene mandar toda esa documentación de esa encuesta o de ese censo al
Instituto nacional y el director del I.N.D.E.C. saca una disposición para que
esa encuesta sea oficial o ese censo sea oficial y la comunidad o el informante esté amparado por el secreto
estadístico. Hace muchos años cuando
a los organismos o a veces el Poder Judicial necesitaba datos
individuales de personas que no se podían dar o de empresa, se empezó a
tratar de ver si no se podía dar una información que no se individualizara lo que el declarante pedía o el
juzgado pedía pero que pudiera ver
porque hay veces que hay en juicio
como por ejemplo de quiebra o demás que necesitan cierta información
para cotejar, entonces lo que se da en esos casos es un intervalo de la
información por ejemplo la razón social Perez que es un comercio tiene una
escala de personal ocupado sea entre
0 – 5 puede ser que el establecimiento tenga tres, entonces se le dice tiene escala
de personal ocupado 0 – 5, una facturación 100 -500 pero no se dice que la empresa factura 100, o sea que eso
sigue estando amparado por el secreto estadístico, pero al supervisor le
sirve para ubicara éste local en ciertos parámetros para ver si es chico o
pequeño; también hay veces que las empresas o los usuarios necesitan la
comunidad ofrecer productos a ciertas empresas pero con cierto rango de
facturación o cierto rango de personal ocupado, entonces solicitan al
organismo de estadística todas las
empresas que tengan más de 200 de personal ocupado. Se le da el listado pero
el que recibe el listado no sabe si tiene 201, si tiene 250, si tiene 500, lo
que sí que los organismos de estadística solicitamos archivos como padrones a
otros organismos que también relevan como ser el caso de la D.G.I. y la A.P.I. que sirve como para comprobar
cobertura cuando se hace un censo para ver si tenemos todos censados, de
hacer la carga para los censistas y demás, pero los institutos de
estadística, las direcciones de estadísticas y e I.N.D.E.C. no da los
archivos que nosotros procesamos al organismo impositivo, pero quiero dejar
en claro que el informante está amparado por el artículo de la ley de
estadística en que no se suministra el dato en forma individual, sino
agregado siempre. Debate P: - ¿Respecto
a lo que usted mencionaba sobre municipios y comunas a los efectos de
hacer un relevamiento de estadísticas y censo, un caso Santo Tomé, caso
Fonavi y comuna de Santo Tomé donde la gente está recibiendo visitadores de
la Secretaría de Acción Social , está autorizado? R: - Una cosa es una encuesta , otra cosa es información
que pueden solicitar, yo les quiero dar un ejemplo muy típico acá en la
provincia de Santa Fe a través del
Servicio Provincial de Catastro se hizo un relevamiento a través de una empresa
que hizo el censo inmobiliario que se denominó en la ciudad de Santa Fe y en
varias ciudades de la provincia, eso es una declaración jurada y es para
Catastro y no tiene nada que ver con una encuesta estadística, a eso lo
pueden hacer pero el tema es que cuando se hizo el censo de Catastro, porque
es un censo porque relevan a todos pero es una declaración jurada que se rige
por las normas de Catastro, pero no es una encuesta estadística, o sea que el
municipio si quiere hacer un
relevamiento por ejemplo en la ciudad de Rafaela, replica la encuesta
permanente de hogares una vez al año en el municipio de Rafaela entonces para
que esa encuesta sea oficial, que hizo el municipio presentó la documentación
en el Instituto de Estadística que es una encuesta que la hace por muestreo,
con el formulario, la metodología y
el Instituto saca una disposición que aprueba esa encuesta y ello le ponen
encuesta sociodemográfica aprobada por disposición, cumple con el secreto estadístico
entonces el informante sabe que esa información no la van a suministrar individualmente. En
la parte estadística, en las encuestas o censos el usuario se puede negar a dar información. Cuando es un
establecimiento económico y se niega le
llega una intimación, tanto la ley de estadística nacional como
provincial tiene un régimen de multa
, ejecuta la multa, la cobra pero por más que la persona pague la multa tiene
que dar la información estadística también, por ejemplo hay establecimientos
industriales o comerciales que le han llegado juicios por no hacer una
encuesta que fue seleccionado para hacer una encuesta todos los meses sobre
tema industrial y el I.N.D.E.C. presenta las actuaciones a los juzgados y los
juzgados le cobran la multa. Hay
gente que cree que nunca le va a pasar, es la misma que en los censos cuando
el informante se niega cuando va el encuestador a hacerle el censo económico
o agropecuario después por un año, los bancos, las reparticiones públicas le
piden el certificado de cumplimiento de ese censo y hay personas que primero
se negaron pero después como se lo exigen, van a la Dirección de Estadística
o al I.N.D.E.C. a hacer el censo a pagar la multa para tener el papelito,
como también en encuesta permanente de hogares, hay hogares o personas que se
niegan a contestar la encuesta, también uno tiene una tasa de no respuestas,
eso pasa en todo el mundo, no es solamente en la Argentina. El
secreto estadístico no es algo que la Argentina tiene su aplicaciones
estadísticas, en todos los países, en Francia, en España, en Estados Unidos,
también tienen el secreto estadístico y también se trata como en Argentina ,
no es un caso de Argentina solamente, es del mundo. Por ejemplo los japoneses tiene mucho, la gente el tema
tanto el secreto estadístico y de la información que es individual que cuando
se hacen los censos de población, como la población llena el formulario el
censista va y le entrega el formulario, la población lo cumplimenta y para
que el censista que se lo va a retirar no vea lo que escribió, lo pone en un
sobre, lo cierra y se lo da. En Estados Unidos lo mandan por correo o van los
censistas, En Argentina los censos de
población se hacen a través del docente, el docente dentro de su área, de su
ambiente conoce, pero el maestro no puede ir a decir mirá fulano de tal la
pared del techo la tiene rota, porque el no está autorizado y por que aparte
la ley de estadística lo puede sancionar penalmente por divulgar la
información. P: - ¿En la encuesta permanente de hogares, como
proceden ustedes, hacen un muestreo o proceden por barrios? R: - La encuesta permanente de hogares es una encuesta
que se hace en todo el país por muestreo en los principales aglomerados, el
muestreo se saca con representatividad de todo el nivel socioeconómico del
aglomerado Santa Fe y Rosario se entrevistan 1200 viviendas distribuidas para
que estén representados todos los estratos sociales y la vivienda que se
selecciona responde a la encuesta durante cuatro ondas seguidas osea la
encuesta permanente de hogares se hace en mayo y en octubre a partir del año
pasado por el problema de desempleo se empezó a hacer tres veces por año :
marzo, agosto y octubre. Este año se vuelve a hacer en las mismas fechas, en
estos momentos se está relevando la
información de agosto pero la
vivienda está durante cuatro ondas seguidas y después se selecciona otra
vivienda, la muestra se hace toda centralizadamente a nivel nacional y se
hacen de nuevo los cotejos desde el programa y demás, osea que todo el país
tiene la misma metodología de la encuesta. P: - ¿Cuándo ustedes relevan los datos de un censo o
encuesta , no todo se procesa? R: - Todo se procesa, osea no es todo se procesa, por
ejemplo la encuesta permanente de hogares tiene 60 preguntas por lo general
estas 60 preguntas se graban, se ingresan en una computadora, lo que pasa es
que después hay un plan básico de cuadro de resultado, pero ello no quita que
el usuario si ve el cuestionario o ve las preguntas de la encuesta está como
para pedir o hacer los otros cuadros que no estén publicados osea el
Instituto Nacional tanto en un censo como en una encuesta se definen cuadros
básicos con los usuarios y se publica eso, toda la información que se pide se
registra, se procesa, se hace análisis de consistencia y después está
disponible para hacer los cuadros, esto se conserva en soporte magnético. El censo del 80´está conservado en un soporte magnético
y el del 91´también y los otros censos 60´y 70´digamos en papel porque no
estaba tan desarrollada la informática como ahora. P: - ¿L a información individual no se brinda, ahora
permanentemente, osea no hay un lapso de tiempo en el cual por alguna
investigación se pueden ver las cédulas censales? D:- No, primero que las cédulas censales de las
provincia cuando son los censos se derivan todas a Capital Federal sea al I.N.D.E.C, pero las cédulas no se
ven individualmente por más que sea un censo del año 60´. P: - ¿ De un censo de hace 100 años, tampoco? D: - Nosotros no tenemos las cédulas censales , las
tiene el I.N.D.E.C. pero tampoco, creo que hay un cierto tiempo que los
formularios se destruyen, osea que después de cierto período el I.N.D.E.C.
tiene disposiciones como por ejemplo la encuesta de permanente de hogares que
una vez que se termina el
procesamiento de toda la información y la tiene el soporte magnético se
destruyen los formularios. Lo mismo pasa en las provincias, pero la provincia
no tiene censos provinciales, es muy difícil, hubo en el año 1887 un primer
censo provincial pero después no se hizo un censo provincial. Córdoba por
ejemplo si lo tiene incorporado en la nueva constitución que cada cinco años
tiene que hacer un censo provincial. Santa Fe se rige por los censos
nacionales que son cada diez años en Argentina. P: -¿ En el caso de las consultoras privadas, la ley de
secreto estadístico no tiene alcance? R: - Nosotros, el alcance que hay es para los organismos
oficiales, si por ejemplo el ministro de agricultura o un municipio quiere
hacer una encuesta no prevista en la parte oficial, entonces si puede pedir
autorización, pero viene alguien privado no está habilitado. (*) Licenciada en
Matemáticas y Directora del Instituto Provincial de Estadísticas y Censo de
la Provincia.
Desgrabación: Sonia Díaz Tipeado y Control: Nilda Monzón Redacción y Síntesis: Mercedes Valdés |