

Ingresos Públicos:
El Código Fiscal de la Federación de 1938 clasificaba
los ingresos públicos en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos,
mientras que el de 1967 mantuvo la clasificación anterior aunque
cambiando la denominación y omitiendo las contribuciones especiales.
El mismo ordenamiento del 1981 contempló como ingresos a los impuestos,
aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, productos
y aprovechamientos.
El Estado puede allegarse de recursos por vía de Derecho Privado
o de Derecho Público. Por vía de Derecho Privado el Estado
puede heredar cuando no existan herederos, adquirir legados o bienes por
vía de prescripción; obtener recursos por su actividad industrial
y comercial mediante empresas públicas; por la realización
de contratos; explotación de patentes, marcas y derechos de autor;
o dividendos por acciones en sociedades mercantiles. Los ingresos por vía
de derecho privado a su vez se clasifican en civiles, mercantiles y administrativos
Sin embargo, es por vía de Derecho Público como adquiere
la parte más significativa de sus recursos, en dinero o especie,
conforme a las disposiciones legales que decretan la obligatoriedad de
su pago. En esta vía, el Estado actúa como ente soberano.
Los ingresos públicos se clasifican en originarios y derivados;
y en ordinarios y extraordinarios. Son originarios aquéllos que,
como su nombre lo dice, tienen origen en el propio patrimonio del Estado,
como consecuencia de su explotación directa o indirecta. Son derivados
los ingresos que percibe el Estado de los particulares, y que no provienen
de su propio patrimonio como los impuestos, derechos, contribuciones especiales,
aprovechamientos y empréstitos.
Son ingresos ordinarios los impuestos,
derechos, contribuciones
de mejoras, aprovechamientos, productos,
aportaciones de seguridad social, que deben
cobrarse normalmente en un determinado ejercicio fiscal.
