Ingresos Públicos:

El Código Fiscal de la Federación de 1938 clasificaba los ingresos públicos en impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, mientras que el de 1967 mantuvo la clasificación anterior aunque cambiando la denominación y omitiendo las contribuciones especiales. El mismo ordenamiento del 1981 contempló como ingresos a los impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos.
El Estado puede allegarse de recursos por vía de Derecho Privado o de Derecho Público. Por vía de Derecho Privado el Estado puede heredar cuando no existan herederos, adquirir legados o bienes por vía de prescripción; obtener recursos por su actividad industrial y comercial mediante empresas públicas; por la realización de contratos; explotación de patentes, marcas y derechos de autor; o dividendos por acciones en sociedades mercantiles. Los ingresos por vía de derecho privado a su vez se clasifican en civiles, mercantiles y administrativos
Sin embargo, es por vía de Derecho Público como adquiere la parte más significativa de sus recursos, en dinero o especie, conforme a las disposiciones legales que decretan la obligatoriedad de su pago. En esta vía, el Estado actúa como ente soberano.
Los ingresos públicos se clasifican en originarios y derivados; y en ordinarios y extraordinarios. Son originarios aquéllos que, como su nombre lo dice, tienen origen en el propio patrimonio del Estado, como consecuencia de su explotación directa o indirecta. Son derivados los ingresos que percibe el Estado de los particulares, y que no provienen de su propio patrimonio como los impuestos, derechos, contribuciones especiales, aprovechamientos y empréstitos.
Son ingresos ordinarios los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, productos, aportaciones de seguridad social, que deben cobrarse normalmente en un determinado ejercicio fiscal.
 
 

                 
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